Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talarrubias. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (06152/2024)
Anulación de convocatoria para la cobertura de dos plazas de Operario Rural mediante el proceso de estabilización
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Ayuntamiento de Talarrubias

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Ayuntamiento de Talarrubias
Talarrubias (Badajoz)
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Anulación de convocatoria para la cobertura de dos plazas de Operario Rural mediante el proceso de estabilización

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA POR LA QUE SE ACUERDA LA ANULACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE DOS
PLAZAS DE OPERARIO RURAL MEDIANTE PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
CONTEMPLADO EN LAS DISPOSICIONES ADICIONALES SEXTA Y OCTAVA DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE
MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD
Se pone en general conocimiento que la Alcaldía de este Ayuntamiento ha adoptado con fecha 16 de diciembre de 2024 la
siguiente resolución, que se transcribe literalmente:
Primero.- Vistos los siguientes antecedentes:
1.- Mediante resolución de Alcaldía de fecha 19 de diciembre de 2022 se aprobó la convocatoria y bases para la provisión de
plazas vacantes de personal funcionario y laboral fijo correspondiente a la oferta de empleo público de estabilización de
empleo temporal de larga duración prevista en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, entre las que se incluían dos plazas denominadas
"Guarda Rural". Dichas bases se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de 27 de diciembre de 2022.
2.- Posteriormente, y tras la correspondiente corrección de error en la plantilla de personal mediante acuerdo de Pleno de 5
de julio de 2024, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 16 de julio de 2024, en el sentido de que dichas plazas
debían denominarse "Operario/a Rural" y no "Guarda Rural", en atención a sus funciones, con fecha 5 de septiembre de
2024 esta Alcaldía adoptó resolución de modificación de la oferta de empleo público en tal sentido, siendo publicada en el
Diario Oficial de Extremadura de 13 de septiembre de 2024.
3.- Con la mencionada fecha de fecha 13 de septiembre de 2024 se dictó resolución por esta Alcaldía rectificando las bases
de convocatoria en congruencia con el punto anterior, siendo la misma objeto de publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de fecha 18 de septiembre de 2024.
4.- Con fecha 21 de septiembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria para cubrir las plazas
objeto de la rectificación a que se ha hecho referencia.
5.- En el curso del procedimiento se ha constatado la existencia de circunstancias no acordes con el requisito esencial
establecido en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo, y concretamente que las plazas objeto de la convocatoria hayan estado efectivamente ocupadas
de manera temporal e ininterrumpida durante al menos tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020, ya que realmente
ha sido el personal adscrito a otras plazas municipales, en concreto del servicios de obras, quien ha desempeñado las (ya
escasas) funciones propias de estas plazas, que por otro lado es intención de esta alcaldía proponer al Pleno su
amortización, pues aunque en determinadas épocas pasadas tuvieron su sentido, hoy ya no cumplen función alguna que no
pueda ser cubierta por otros servicios municipales.
6.- En concordancia con lo anterior, por tanto, no pueden considerarse plazas estructurales y consecuentemente quedarían
también por este motivo fuera del ámbito de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que regula este proceso.
7.- A día de la fecha no se ha efectuado actuación alguna sobre publicación de relación provisional ni definitiva de admitidos
y excluidos a este procedimiento.
Segundo.- Considerando los siguientes fundamentos de Derecho:
1.- Que, tal como viene reiterando desde hace mucho tiempo la jurisprudencia (como por ejemplo la STS 16-07-1982,de julio
de 1982, y otras sucesivas, algunas de las cuales se reflejan en el apartado siguiente), la simple presentación de una
instancia solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo, sobre cuya petición la Administración aún no se ha
pronunciado, no origina en quien la presenta más que una mera expectativa de derecho, y no un auténtico derecho, que
sólo surge a partir del momento en que pronunciándose sobre ella, la Corporación Local la hubiere incluido en la lista de
aspirantes admitidos y publicado para su conocimiento en legal forma conforme establece el apartado 9 de las bases de
convocatoria, que son consideradas "ley del procedimiento", doctrina que se ha mantenido invariable a lo largo de los años
hasta nuestros días (SSTS de 7 de abril de 2006, 27 de mayo de 2010, por citar sólo algunas). En ésta última, el Tribunal
Supremo (sala tercera, sección séptima) recuerda que: «(…) el criterio jurisprudencial uniforme de que las bases de la
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