Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. (06139/2024)
Rectificación de las bases de la convocatoria para la provisión mediante sistema de concurso-oposición para una plaza de Maestro de Obras
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

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RESUELVO
Primero.- Estimar las alegaciones presentadas por don José Sánchez Carroza, en calidad de delegado sindical
de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO.
Segundo.- Anular el punto g) de la base segunda de la convocatoria para la provisión mediante sistema de
concurso-oposición para una plaza de Maestro de Obras del Ayuntamiento de Valverde de Mérida publicada
el día 18 de noviembre de 2024 en el BOP de Badajoz, en el sentido de exigencia de la tarjeta profesional de la
construcción como requisitos de admisión para participar en el proceso selectivo, por concurso oposición, de
una plaza de Maestro de Obras vacante.
Tercero.- Modificar la base 10. Fase de concurso. Valoración de Mérida. 2 Acciones formativas. Máximo 2
puntos, que pasa a tener la siguiente redacción:
2. Acciones formativas. Máximo 2 puntos.
Por la participación en acciones formativas, siempre que tengan relación directa con las
actividades a desarrollar en la plaza solicitada o tengan relación con el contenido del temario
incluido en el anexo II, hasta un máximo de 2 puntos, en la forma siguiente:
Para las impartidas en la Administración General del Estado, en las administraciones de
las comunidades autónomas, en las entidades que integran la administración local, en
los organismos y entidades de derecho público de dichas administraciones;
universidades y colegios profesionales; y las organizaciones sindicales y entidades
promotoras en el marco del acuerdo de formación continua, por cada hora lectiva: 0,04
puntos.
Para el resto de las impartidas en cualquier otra entidad no contemplada en el párrafo
anterior, por cada hora lectiva: 0,03 puntos.
Para las de asistencia, organizadas, impartidas u homologadas por la Administración
General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades
que integran la administración local, los organismos y entidades de derecho público de
dichas administraciones; universidades y colegios profesionales; y las organizaciones
sindicales y entidades promotoras en el marco del acuerdo de formación continua, por
cada hora lectiva: 0,03 puntos.
Para las de asistencia, organizadas o impartidas por cualquier otra entidad, no
contemplada en el párrafo anterior, por cada hora lectiva: 0,02 puntos.
Por la tenencia de la TPC (tarjeta profesional de la construcción): 0,04 puntos.
Cuarto.- Ampliar el plazo de presentación de instancias diez días hábiles, por lo que el plazo finaliza el día 21
de enero de 2025.
Quinto.- Publicar la presente resolución en el BOP de Badajoz, sede electrónica y tablón de anuncios del
Ayuntamiento, para conocimiento general.
En Valverde de Mérida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Antonio Acedo Frutos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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