Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. (06139/2024)
Rectificación de las bases de la convocatoria para la provisión mediante sistema de concurso-oposición para una plaza de Maestro de Obras
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Anuncio 6139/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Valverde de Mérida (Badajoz)
Anuncio 6139/2024
Rectificación de las bases de la convocatoria para la provisión mediante sistema de concurso-oposición para una plaza
de Maestro de Obras
Resolución por la que se modifica la resolución número 2024/205 de fecha 13/11/2024, por la que se aprueban las bases de
la convocatoria para la provisión de una plaza de Maestro de Obras por concurso-oposición.
DECRETO DE ALCALDÍA
Vito el decreto de Alcaldía de fecha 13/11/204, modificadas por otras posteriores, la convocatoria y bases para cubrir la plaza
vacante de Maestro de Obras, en régimen laboral fijo, por sistema de concurso-oposición, publicada en el BOP de Badajo
con fecha 18/11/2024.
Visto que en la base 2.ª Condiciones de admisión de aspirantes, se indicaba:
"Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos
"…
g) Estar en posesión de la TPC (tarjeta profesional de la construcción)
Visto que con fecha 04/12/2024, se presentan alegaciones por el delegado sindical de la Federación de Servicios a la
Ciudadanía de CCOO, en la que, en extracto expone:
"…
Que según la Carta Magna que rige la legislación española, así como los derechos y deberes de la ciudadanía,
"Los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia y seguridad jurídica deben presidir todo
procedimiento de concurrencia competitiva que se celebren ante una administración pública,…
Que la tarjeta profesional de la construcción "per se" no representa mérito académico o profesional, o
certificación d competencia para el servicio público (o privado) que justifique su inclusión como requisito
exigibles para el acceso de la plaza a cubrir, más allá de servir como justificación de la formación/cualificación
adquirida y que refiere el convenio colectivo general del sector de la construcción (y en este ámbito concreto).
Que según el artículo 19 d e a Ley de PRL, "el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una
formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva"; a mayores conviene señalar que la
formación en PRL es obligatorio realizarla en el momento de la contratación, independientemente de la
duración y el tipo de contrato, …
SOLICITA
- Que con el fin de dar cumplimiento a la Constitución Española en lo referido a los principios constitucionales
de acceso a la función pública (artículo 103 CE) así como al acceso en igualdad a funciones y cargos públicos
(artículo 23 CE), y a la seguridad jurídica (artículo 9) de las personas aspirantes al proceso, sea anulado el
punto g) de la base segunda de la convocatoria para la provisión mediante sistema de concurso-oposición
para una plaza de Maestro de Obras del Ayuntamiento de Valverde d e Mérida publicada el día 18 de
noviembre de 2024 en el BOP de Badajoz.
Visto el informe jurídico con propuesta de resolución emitido por Secretaría.
Visto lo dispuesto en el artículo 4.2, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Valverde de Mérida (Badajoz)
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de Maestro de Obras
Resolución por la que se modifica la resolución número 2024/205 de fecha 13/11/2024, por la que se aprueban las bases de
la convocatoria para la provisión de una plaza de Maestro de Obras por concurso-oposición.
DECRETO DE ALCALDÍA
Vito el decreto de Alcaldía de fecha 13/11/204, modificadas por otras posteriores, la convocatoria y bases para cubrir la plaza
vacante de Maestro de Obras, en régimen laboral fijo, por sistema de concurso-oposición, publicada en el BOP de Badajo
con fecha 18/11/2024.
Visto que en la base 2.ª Condiciones de admisión de aspirantes, se indicaba:
"Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos
"…
g) Estar en posesión de la TPC (tarjeta profesional de la construcción)
Visto que con fecha 04/12/2024, se presentan alegaciones por el delegado sindical de la Federación de Servicios a la
Ciudadanía de CCOO, en la que, en extracto expone:
"…
Que según la Carta Magna que rige la legislación española, así como los derechos y deberes de la ciudadanía,
"Los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia y seguridad jurídica deben presidir todo
procedimiento de concurrencia competitiva que se celebren ante una administración pública,…
Que la tarjeta profesional de la construcción "per se" no representa mérito académico o profesional, o
certificación d competencia para el servicio público (o privado) que justifique su inclusión como requisito
exigibles para el acceso de la plaza a cubrir, más allá de servir como justificación de la formación/cualificación
adquirida y que refiere el convenio colectivo general del sector de la construcción (y en este ámbito concreto).
Que según el artículo 19 d e a Ley de PRL, "el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una
formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva"; a mayores conviene señalar que la
formación en PRL es obligatorio realizarla en el momento de la contratación, independientemente de la
duración y el tipo de contrato, …
SOLICITA
- Que con el fin de dar cumplimiento a la Constitución Española en lo referido a los principios constitucionales
de acceso a la función pública (artículo 103 CE) así como al acceso en igualdad a funciones y cargos públicos
(artículo 23 CE), y a la seguridad jurídica (artículo 9) de las personas aspirantes al proceso, sea anulado el
punto g) de la base segunda de la convocatoria para la provisión mediante sistema de concurso-oposición
para una plaza de Maestro de Obras del Ayuntamiento de Valverde d e Mérida publicada el día 18 de
noviembre de 2024 en el BOP de Badajoz.
Visto el informe jurídico con propuesta de resolución emitido por Secretaría.
Visto lo dispuesto en el artículo 4.2, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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www.dip-badajoz.es/bop
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