Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. (06134/2024)
Bases de convocatoria para un puesto de Agente Local de Innovación
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 6134/2024

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las administraciones públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.
e) Estar en posesión de tarjeta de demanda o mejora de empleo del Servicio Público de Empleo de
Extremadura (SEXPE).
f) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que se relacionan a continuación, para el puesto de trabajo:

Puesto
Agente Local de
Innovación

Titulación necesaria
Estar en posesión de la titulación de Grado en Ingeniería Informática, Grado en
Ingeniería Industrial, Grado en Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación
ó Grado en Ingeniería similar.
Estar en posesión de la titulación de Grado en Fundamentos de la Arquitectura
o Grado en Arquitectura Técnica y Edificación

Tercera.- Modalidad y periodo de contratación.
La presente selección está recogida en la contratación para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, en el marco
del Programa de activación para el empleo de Los Santos de Maimona, aprobado el 7 de octubre de 2022. En consecuencia,
el periodo de contratación será de 12 meses.
Cuarta.- Horario.
El horario se fijará según necesidades del servicio.
Quinta.- Funciones del puesto.
Los agentes locales de innovación, según el artículo 18 de la Orden CNU/1099/2024, de 4 de octubre, desarrollarán las
actuaciones necesarias para la ejecución de las políticas de innovación diseñadas por la corporación local, entre las cuales
deberá incluirse, al menos, alguna de las siguientes categorías: (artículo 18 de la Orden CNU/1099/2024, de 4 de octubre):
1. Proyectos destinados a la mejora de los servicios públicos y medio ambiente.
a) Iniciativas innovadoras en la prestación de servicios públicos. Implantación de servicios a los
ciudadanos mediante administración electrónica. Iniciativas que faciliten la transparencia y el
libre acceso de los ciudadanos a la información. Utilización de las tecnologías de la información
y comunicación en la mejora de los servicios públicos.
b) Los destinados a mejorar el medio ambiente, la calidad del aire, gestión de los residuos
urbanos generados y tratamiento de las aguas residuales. El uso racional de los recursos
naturales. Eficiencia energética e incremento del uso de las energías renovables tanto en el
patrimonio municipal, especialmente los edificios, como en los servicios públicos prestados por
el ayuntamiento, con especial atención al transporte público innovador y a nuevas formas de
movilidad.
c) Iniciativas y proyectos destinados a la innovación en los servicios sociales, programas
innovadores de inclusión social. Proyectos destinados al uso de nuevas tecnologías para la
atención y calidad de vida de las personas mayores, y los destinados a promover la innovación
en la economía de la salud y asistencial.
2. Proyectos destinados a la promoción de la actividad económica y empresarial.
a) Apoyo y promoción al ecosistema local de emprendimiento e innovación. Infraestructuras de
apoyo como parques empresariales, parques científicos y tecnológicos, centros de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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