Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. (06060/2024)
Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza fiscales reguladoras de precios públicos de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO
Anuncio 6060/2024
Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite el derecho de disponibilidad sobre el
inmueble para el que solicite el suministro.
Documento que acredite la personalidad del contratante.
Autorización expresa a tercera persona si no viniere el interesado personalmente a contratar.
Licencia municipal de ocupación en edificaciones de nueva construcción.
Licencia municipal de apertura en locales comerciales, industriales y de servicios.
Documento de constitución de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para las
instalaciones del suministro en cuestión.
Artículo 23.
Las fianzas, en el caso de establecerse, solo podrán ser devueltas a sus titulares, una vez causen baja en el suministro,
deduciéndose, previamente en su caso, las deudas sean cual fuese su naturaleza.
Capítulo III.- Contratación de suministro por enganche de ferias
Artículo 24.
Por las circunstancias específicas de este tipo de suministros provisionales, periódicos y de muy corta duración, se establece
la siguiente tarifa fija de precios a aplicar:
Se establece un precio diario de 10,00 €/día (sin IVA) en concepto de uso y disfrute de acometida de agua potable,
realizado mediante enganche directo o compartido a los puntos de suministro de agua presentes en el ferial de cada
municipio, corriendo por cuenta del usuario llevar el agua a su instalación desde el punto de enganche disponible
mediante medios propios, incluida la mano de obra del personal de la empresa concesionaria encargado de dar el
suministro, si fuera necesario. Se velará en todo momento por que se realice un uso eficiente y adecuado del agua.
Para su abono, se pagará por adelantado al solicitar el servicio, el importe resultante de aplicar el precio diario por
los días que previsiblemente se vaya a disfrutar del servicio.
Paralelamente, se abonará en concepto de fianza, la cantidad de 60,00 €, con los que se hará frente a los posibles
desperfectos que se pudieran causar en las instalaciones municipales, compensar el uso inadecuado o fraudulento
del enganche, así como servirán para liquidar un posible exceso en los días abastecidos. Dicha fianza se devolverá a
la finalización del servicio.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Consejo de Administración de PROMEDIO en
sesión de fecha 22 de octubre de 2024 y entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la
Provincia, comenzando a aplicarse el primer día del trimestre siguiente al de su entrada en vigor, permaneciendo en vigor
hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Vicepresidente de PROMEDIO, Francisco Buenavista García.
_____________________________
ORDENANZA FISCAL PROVINCIAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SUPRAMUNICIPAL DE
DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades previstas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, Ley 25/1988, de 13 de julio, de
modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de
carácter público y demás normativas de aplicación, el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la
Diputación de Badajoz, (en adelante PROMEDIO), establece la tasa por la prestación de la fase diferenciada del servicio de
abastecimiento municipal de agua potable denominada saneamiento y depuración de aguas residuales, regulada a través de
esta Ordenanza de acuerdo con lo previsto en el mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2.- Hecho imponible.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite el derecho de disponibilidad sobre el
inmueble para el que solicite el suministro.
Documento que acredite la personalidad del contratante.
Autorización expresa a tercera persona si no viniere el interesado personalmente a contratar.
Licencia municipal de ocupación en edificaciones de nueva construcción.
Licencia municipal de apertura en locales comerciales, industriales y de servicios.
Documento de constitución de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para las
instalaciones del suministro en cuestión.
Artículo 23.
Las fianzas, en el caso de establecerse, solo podrán ser devueltas a sus titulares, una vez causen baja en el suministro,
deduciéndose, previamente en su caso, las deudas sean cual fuese su naturaleza.
Capítulo III.- Contratación de suministro por enganche de ferias
Artículo 24.
Por las circunstancias específicas de este tipo de suministros provisionales, periódicos y de muy corta duración, se establece
la siguiente tarifa fija de precios a aplicar:
Se establece un precio diario de 10,00 €/día (sin IVA) en concepto de uso y disfrute de acometida de agua potable,
realizado mediante enganche directo o compartido a los puntos de suministro de agua presentes en el ferial de cada
municipio, corriendo por cuenta del usuario llevar el agua a su instalación desde el punto de enganche disponible
mediante medios propios, incluida la mano de obra del personal de la empresa concesionaria encargado de dar el
suministro, si fuera necesario. Se velará en todo momento por que se realice un uso eficiente y adecuado del agua.
Para su abono, se pagará por adelantado al solicitar el servicio, el importe resultante de aplicar el precio diario por
los días que previsiblemente se vaya a disfrutar del servicio.
Paralelamente, se abonará en concepto de fianza, la cantidad de 60,00 €, con los que se hará frente a los posibles
desperfectos que se pudieran causar en las instalaciones municipales, compensar el uso inadecuado o fraudulento
del enganche, así como servirán para liquidar un posible exceso en los días abastecidos. Dicha fianza se devolverá a
la finalización del servicio.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Consejo de Administración de PROMEDIO en
sesión de fecha 22 de octubre de 2024 y entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la
Provincia, comenzando a aplicarse el primer día del trimestre siguiente al de su entrada en vigor, permaneciendo en vigor
hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Vicepresidente de PROMEDIO, Francisco Buenavista García.
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ORDENANZA FISCAL PROVINCIAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SUPRAMUNICIPAL DE
DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades previstas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, Ley 25/1988, de 13 de julio, de
modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de
carácter público y demás normativas de aplicación, el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la
Diputación de Badajoz, (en adelante PROMEDIO), establece la tasa por la prestación de la fase diferenciada del servicio de
abastecimiento municipal de agua potable denominada saneamiento y depuración de aguas residuales, regulada a través de
esta Ordenanza de acuerdo con lo previsto en el mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2.- Hecho imponible.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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