Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. (06060/2024)
Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza fiscales reguladoras de precios públicos de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO
Anuncio 6060/2024
Artículo 17.
Las concesiones de acometidas a las redes de distribución de agua potable, se harán para cada inmueble que físicamente
constituya una unidad independiente de edificación, con acceso directo a la vía pública.
A las acometidas de suministro se les aplicará lo previsto en el Reglamento de suministro domiciliario de agua.
Cuando un mismo inmueble contenga más de un núcleo de viviendas y/o locales, cada uno de los cuales pudiera
considerarse "unidad independiente de vivienda o local", PROMEDIO decidirá según el criterio de mejor servicio la concesión
de una o más acometidas.
Esto no será de aplicación a los conjuntos de edificaciones sobre sótanos comunes, a los que se aplicará lo previsto en el
Reglamento general de suministro domiciliario de agua.
No se autoriza la utilización de una acometida de suministro de agua por otra finca o propiedad distinta de aquella para la
que se otorgó la concesión, ni tampoco que una acometida discurra total o parcialmente por otra propiedad.
La acometida de incendio siempre será independiente de las destinadas a cualquier otro fin, y de ellas no podrá efectuarse
derivación alguna para otro uso.
Los inmuebles situados en urbanizaciones con calles de carácter privado y los conjuntos de edificaciones sobre sótanos
comunes, se regirán por lo previsto en el Reglamento del servicio de suministro de agua.
Artículo 18.
Las obras necesarias para la instalación de las acometidas o modificación de las ya existentes, por ser de diámetro
insuficiente, serán ejecutadas directamente por PROMEDIO o a través del instalador autorizado expresamente por éste, a
cuenta y cargo del abonado.
Artículo 19.
Ninguna persona física o jurídica podrá maniobrar ni ejecutar obras en las acometidas o contador, sin autorización expresa
de PROMEDIO.
Artículo 20.
Toda acometida de abastecimiento de agua contará en la vía pública junto al inmueble y antes del contador, con la llave de
registro, quedando expresamente prohibido al usuario accionarla.
Artículo 21.
Las acometidas serán sufragadas por los solicitantes de las mismas de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de
suministro domiciliario de agua y con arreglo a las tarifas de acometidas que se recogen en el artículo 6 de la presente
Ordenanza.
Capítulo II.- Contratación de suministros y fianzas
Artículo 22.
Previo a la contratación del suministro, el peticionario deberá presentar una solicitud de suministro en el impreso que, a tal
efecto, proporcionará PROMEDIO a través de las oficinas del servicio.
En la misma se hará constar el nombre del solicitante, uso y destino que se pretende dar al agua solicitada, finca a que se
destina y demás circunstancias que sean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones del
suministro, así como para la aplicación de las tasas correspondientes a la prestación del servicio.
En dicho impreso se hará constar igualmente, la dirección a la que deben dirigirse las comunicaciones y recibos de
suministro, cuando no sea la misma a la que se destine el suministro.
Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de suministro, que se regula anteriormente, se harán bajo la
exclusiva responsabilidad del solicitante y servirán de base para regular las condiciones del referido suministro.
A la solicitud del suministro, el peticionario acompañará el boletín de las instalaciones interiores, visado por el organismo
competente de la Junta de Extremadura.
Para la formalización del contrato, el peticionario acompañará la documentación siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 17.
Las concesiones de acometidas a las redes de distribución de agua potable, se harán para cada inmueble que físicamente
constituya una unidad independiente de edificación, con acceso directo a la vía pública.
A las acometidas de suministro se les aplicará lo previsto en el Reglamento de suministro domiciliario de agua.
Cuando un mismo inmueble contenga más de un núcleo de viviendas y/o locales, cada uno de los cuales pudiera
considerarse "unidad independiente de vivienda o local", PROMEDIO decidirá según el criterio de mejor servicio la concesión
de una o más acometidas.
Esto no será de aplicación a los conjuntos de edificaciones sobre sótanos comunes, a los que se aplicará lo previsto en el
Reglamento general de suministro domiciliario de agua.
No se autoriza la utilización de una acometida de suministro de agua por otra finca o propiedad distinta de aquella para la
que se otorgó la concesión, ni tampoco que una acometida discurra total o parcialmente por otra propiedad.
La acometida de incendio siempre será independiente de las destinadas a cualquier otro fin, y de ellas no podrá efectuarse
derivación alguna para otro uso.
Los inmuebles situados en urbanizaciones con calles de carácter privado y los conjuntos de edificaciones sobre sótanos
comunes, se regirán por lo previsto en el Reglamento del servicio de suministro de agua.
Artículo 18.
Las obras necesarias para la instalación de las acometidas o modificación de las ya existentes, por ser de diámetro
insuficiente, serán ejecutadas directamente por PROMEDIO o a través del instalador autorizado expresamente por éste, a
cuenta y cargo del abonado.
Artículo 19.
Ninguna persona física o jurídica podrá maniobrar ni ejecutar obras en las acometidas o contador, sin autorización expresa
de PROMEDIO.
Artículo 20.
Toda acometida de abastecimiento de agua contará en la vía pública junto al inmueble y antes del contador, con la llave de
registro, quedando expresamente prohibido al usuario accionarla.
Artículo 21.
Las acometidas serán sufragadas por los solicitantes de las mismas de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de
suministro domiciliario de agua y con arreglo a las tarifas de acometidas que se recogen en el artículo 6 de la presente
Ordenanza.
Capítulo II.- Contratación de suministros y fianzas
Artículo 22.
Previo a la contratación del suministro, el peticionario deberá presentar una solicitud de suministro en el impreso que, a tal
efecto, proporcionará PROMEDIO a través de las oficinas del servicio.
En la misma se hará constar el nombre del solicitante, uso y destino que se pretende dar al agua solicitada, finca a que se
destina y demás circunstancias que sean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones del
suministro, así como para la aplicación de las tasas correspondientes a la prestación del servicio.
En dicho impreso se hará constar igualmente, la dirección a la que deben dirigirse las comunicaciones y recibos de
suministro, cuando no sea la misma a la que se destine el suministro.
Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de suministro, que se regula anteriormente, se harán bajo la
exclusiva responsabilidad del solicitante y servirán de base para regular las condiciones del referido suministro.
A la solicitud del suministro, el peticionario acompañará el boletín de las instalaciones interiores, visado por el organismo
competente de la Junta de Extremadura.
Para la formalización del contrato, el peticionario acompañará la documentación siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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