Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05964/2024)
Extracto de las bases de subvenciones destinadas a ONGD y otras asociaciones sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz, que desarrollen proyectos de cooperación internacional al desarrollo en el ejercicio 2025
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
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regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero.- Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 500.000,00 € (quinientos mil
euros), con cargo al crédito consignado en las siguientes aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2025, o aquellas otras
equivalentes que la sustituyan al aprobar el citado presupuesto:
Aplic. presupuestaria
Concepto
Dotación (€)
220 231.06/480.01/0100 Fondo de cooperación al desarrollo (gastos corrientes)
250.000,00
220 231.06/780.01/0100 Fondo de cooperación al desarrollo (gastos capital)
250.000,00
Total dotación:
500.000,00
Según se establece en el artículo 56 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía total máxima indicada anteriormente tiene carácter estimado, por
lo que la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
momento de la resolución de concesión. En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en los
presupuestos 2025 fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la
convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva
convocatoria.
Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Subvenciones anteriormente citado, este
importe inicialmente estimado podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de
subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria siempre y cuando la disponibilidad de dicha cuantía se prevea
obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión definitiva y la misma dependa de un aumento de los
créditos derivados de los supuestos que constan en dicho artículo, incluyendo las transferencias de crédito. La efectividad
de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa modificación
presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
Dada la naturaleza singular de las acciones en el exterior, dicha distribución de los créditos entre aplicaciones
presupuestarias tiene carácter estimativo, por lo que, si de las solicitudes, estudio y propuesta de concesión se dedujera una
alteración significativa de la mencionada distribución, el órgano gestor podrá redistribuir los citados importes mediante la
modificación presupuestaria que corresponda sin necesidad de nueva convocatoria antes de la resolución de concesión.
a) Proyectos de desarrollo gasto corriente: Se destinará un importe estimado total de 250.000,00 €, para
proyectos de gasto corriente.
b) Proyectos de desarrollo gasto de capital: Se destinará un importe estimado total de 250.000,00 €, para
proyectos de inversiones.
Cuarto.- Solicitudes.
Plazo.
El plazo para presentar la solicitud será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Sistema de tramitación y acceso a la sede electrónica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través de medios electrónicos,
mediante la presentación de modelos normalizados, e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes
bases.
La presentación de solicitudes a través del registro electrónico ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz en la
dirección electrónica https://sede.dip-badajoz.es/, podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo
establecido.
En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el registro electrónico de la Diputación de Badajoz,
debidamente acreditada por éste, que impida la presentación de las solicitudes en algún momento del último día del plazo
establecido para ello, el centro gestor podrá abrir un nuevo plazo de presentación de las mismas de 5 días hábiles. Para ello,
una vez subsanada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de que se inicie la tramitación de las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero.- Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 500.000,00 € (quinientos mil
euros), con cargo al crédito consignado en las siguientes aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2025, o aquellas otras
equivalentes que la sustituyan al aprobar el citado presupuesto:
Aplic. presupuestaria
Concepto
Dotación (€)
220 231.06/480.01/0100 Fondo de cooperación al desarrollo (gastos corrientes)
250.000,00
220 231.06/780.01/0100 Fondo de cooperación al desarrollo (gastos capital)
250.000,00
Total dotación:
500.000,00
Según se establece en el artículo 56 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía total máxima indicada anteriormente tiene carácter estimado, por
lo que la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
momento de la resolución de concesión. En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en los
presupuestos 2025 fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la
convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva
convocatoria.
Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Subvenciones anteriormente citado, este
importe inicialmente estimado podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de
subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria siempre y cuando la disponibilidad de dicha cuantía se prevea
obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión definitiva y la misma dependa de un aumento de los
créditos derivados de los supuestos que constan en dicho artículo, incluyendo las transferencias de crédito. La efectividad
de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa modificación
presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
Dada la naturaleza singular de las acciones en el exterior, dicha distribución de los créditos entre aplicaciones
presupuestarias tiene carácter estimativo, por lo que, si de las solicitudes, estudio y propuesta de concesión se dedujera una
alteración significativa de la mencionada distribución, el órgano gestor podrá redistribuir los citados importes mediante la
modificación presupuestaria que corresponda sin necesidad de nueva convocatoria antes de la resolución de concesión.
a) Proyectos de desarrollo gasto corriente: Se destinará un importe estimado total de 250.000,00 €, para
proyectos de gasto corriente.
b) Proyectos de desarrollo gasto de capital: Se destinará un importe estimado total de 250.000,00 €, para
proyectos de inversiones.
Cuarto.- Solicitudes.
Plazo.
El plazo para presentar la solicitud será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Sistema de tramitación y acceso a la sede electrónica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través de medios electrónicos,
mediante la presentación de modelos normalizados, e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes
bases.
La presentación de solicitudes a través del registro electrónico ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz en la
dirección electrónica https://sede.dip-badajoz.es/, podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo
establecido.
En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el registro electrónico de la Diputación de Badajoz,
debidamente acreditada por éste, que impida la presentación de las solicitudes en algún momento del último día del plazo
establecido para ello, el centro gestor podrá abrir un nuevo plazo de presentación de las mismas de 5 días hábiles. Para ello,
una vez subsanada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de que se inicie la tramitación de las
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