Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05975/2024)
Extracto de las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos para la financiación de programas de salud mental 2025
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

Anuncio 5975/2024

Mejorar la detección precoz de los problemas de salud mental en la infancia y adolescencia, con
especial atención a la problemática de la salud mental relacionada con las adicciones.
Actuaciones y programas de prevención de conductas adictivas en el ámbito comunitario, escolar,
familiar y de ocio y tiempo libre.
Acciones dirigidas a la prevención de los riesgos de uso inadecuado de las redes sociales.
Mejora en la detección y prevención de trastornos alimenticios.
a) Desarrollo de acciones destinadas a promover hábitos de vida saludables (alimentación, nutrición,
deporte, ocio).
b) Reconocimiento y gestión de las emociones.
c) Uso responsable de redes sociales.
d) Información y formación a las familias con personas con trastornos de la alimentación.
Línea 3.- Detección y prevención de conductas suicidas.
La prevención, detección precoz y atención a la conducta suicida realizando campañas de prevención e
información sobre los factores de riesgo y protección asociados, destinadas a mejorar la comprensión
por parte de toda la población del comportamiento suicida, facilitando información sobre los recursos
disponibles en la comunidad, así como sobre los servicios de prevención del suicidio.
Difusión de la línea de ayuda a las personas con riesgo de conducta suicida (teléfono 024).
2.- Programa II: Programa de apoyo a vida en entornos inclusivos.
Esta línea tiene como objetivo apoyar a las asociaciones sin ánimo de lucro de la provincia de Badajoz, que promueven
proyectos destinados a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual, del desarrollo (PDID) que
además presentan alteraciones de la salud mental y/o conductas problemáticas, facilitando su inclusión en la comunidad,
financiando iniciativas que impulsen un cambio en el modelo de atención a estas personas.
Los proyectos deberán estar orientados a proporcionar los apoyos técnicos necesarios para que estas personas puedan vivir
en entornos inclusivos, respetando su dignidad y su derecho a la autodeterminación.
Segundo.- Beneficiarios.
Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro solicitantes que deseen concurrir a la presente
convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
Requisitos generales para los programas I y II:
1. Estar legalmente constituidas e inscritas en un registro oficial de entidades/ asociaciones/ fundaciones sin ánimo de
lucro de la Junta de Extremadura o de la Administración del Estado a fecha de fin de presentación de solicitudes.
2. Tener capacidad jurídica y de obrar en España, tener su sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz, y
que dicha sede se encuentre contemplada en sus estatutos o acreditada mediante certificación.
3. Entidades en las que concurran las siguientes características:
a) Que en sus estatutos figure como objeto social o finalidad principal la atención a personas con trastorno o
enfermedad mental y su entorno.
b) Que su ámbito subjetivo de actuación se centre en personas con trastorno o enfermedad mental y su entorno.
4. Carecer de ánimo de lucro.
5. No podrán concurrir a esta convocatoria las administraciones públicas, mancomunidades, federaciones deportivas,
club y/ o asociaciones de mayores, asociaciones o fundaciones creadas al amparo o bajo la tutela de empresas,
cofradías religiosas para el desarrollo de sus actos devocionales y / o culturales, asociaciones de madres y padres
(AMPAS), ni cualquier otro ente participado por las mismas así como aquellos organismos públicos cuyos ingresos
principales provengan de Presupuestos Generales del Estado, CCAA, o entidades locales.
6. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de entidad
beneficiaria, se considerará que las entidades beneficiarias o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente
en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la administración
concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo.
7. Asimismo, se considerará que las entidades beneficiarias y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el
pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se
hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
8. Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y la Diputación Provincial, y con las
obligaciones para con la Seguridad Social, y no estar incurso en prohibición para ser entidades beneficiarias de
subvenciones.
Requisitos adicionales para concurrir a programa II:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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