Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05975/2024)
Extracto de las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos para la financiación de programas de salud mental 2025
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 5975/2024
Si de la aplicación de la fórmula anterior resultase remanente de crédito no repartido, se volvería a repetir el
cálculo hasta agotar el mismo entre las entidades que no hubieran alcanzado en el reparto anterior el
importe solicitado.
PROGRAMA II
Los proyectos subvencionados del programa II serán aquellos que reúnan los requisitos establecidos en la base número 3,
siempre teniendo como límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en correspondiente línea de la
convocatoria, y el individual por proyecto.
Para la determinación de la cuantía individualizada, se procederá al prorrateo, entre las entidades beneficiarias de la
subvención, del crédito total disponible en la correspondiente línea de convocatoria, de acuerdo a la siguiente fórmula, con
el límite máximo del importe solicitado:
Cuantía individualizada = (Crédito total disponible en la correspondiente línea de la convocatoria/total de
solicitudes admitidas para el programa II) y máximo de 65.000,00 €.
En el caso de que la cantidad solicitada sea inferior a la cuantía máxima a subvencionar establecida en cada una de las
líneas, la cuantía máxima a subvencionar será el importe solicitado.
Séptimo.- Resolución.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la
fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener la entidad solicitante o relación de las mismas a las que se concede la subvención, con
sus respectivos CIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de solicitudes.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por Ley
reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Octavo.- Justificación de la subvención.
La justificación de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones con fecha límite
del 15 de marzo de 2026.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, PD, la Diputada-Delegada del Área de Políticas Sociales y Cooperación
Internacional al Desarrollo, (Decreto de 1 de julio de 2023, BOP de 3 de julio de 2023), Ana Belén Valls Muñoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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importe solicitado.
PROGRAMA II
Los proyectos subvencionados del programa II serán aquellos que reúnan los requisitos establecidos en la base número 3,
siempre teniendo como límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en correspondiente línea de la
convocatoria, y el individual por proyecto.
Para la determinación de la cuantía individualizada, se procederá al prorrateo, entre las entidades beneficiarias de la
subvención, del crédito total disponible en la correspondiente línea de convocatoria, de acuerdo a la siguiente fórmula, con
el límite máximo del importe solicitado:
Cuantía individualizada = (Crédito total disponible en la correspondiente línea de la convocatoria/total de
solicitudes admitidas para el programa II) y máximo de 65.000,00 €.
En el caso de que la cantidad solicitada sea inferior a la cuantía máxima a subvencionar establecida en cada una de las
líneas, la cuantía máxima a subvencionar será el importe solicitado.
Séptimo.- Resolución.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la
fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener la entidad solicitante o relación de las mismas a las que se concede la subvención, con
sus respectivos CIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de solicitudes.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por Ley
reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Octavo.- Justificación de la subvención.
La justificación de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones con fecha límite
del 15 de marzo de 2026.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, PD, la Diputada-Delegada del Área de Políticas Sociales y Cooperación
Internacional al Desarrollo, (Decreto de 1 de julio de 2023, BOP de 3 de julio de 2023), Ana Belén Valls Muñoz.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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