Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05999/2024)
Convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ONGD y otras entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia, que desarrollen programas de cooperación internacional durante el año 2025
33 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
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Administraciones Públicas.
Los/as interesados/as aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios, conforme a
los modelos normalizados, que debidamente firmados por el órgano competente se digitalizarán e
incorporarán junto con la solicitud electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se
consideran copias electrónicas auténticas de los documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se
garantizará mediante la utilización de la firma electrónica con la que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado/a la exhibición del
documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las
copias aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la administración para que acceda y
trate la información personal contenida en tales documentos.
En cualquier caso, la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de
las bases de esta convocatoria por parte del solicitante, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en
caso de concederse la subvención solicitada.
Todos los anexos se podrán descargar en la siguiente dirección web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
Todos los anexos y resto de documentación deben presentarse en formato digital no editable (Ej: pdf. Jpg…).
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos que la solicitud o documentación presentada no reúna
los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución, según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 5. Gastos subvencionables.
A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
La cuantía máxima individual que se puede solicitar/conceder vendrá determinada por el tipo de proyecto
presentado:
– Para proyectos de gastos corrientes: 20.000,00 euros.
– Para proyectos de gastos de capital: 30.000,00 euros.
Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2025.
Podrán subvencionar proyectos que hayan sido realizados o realizarse desde el día 1 de enero de 2025 a 31 de
diciembre de 2025.
Todos los gastos deberán estar realizados hasta el 31 de diciembre de 2025 y efectivamente pagados hasta el 31 de
marzo de 2026, fecha de finalización del plazo de justificación.
En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de
otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de
la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes o de capital, de acuerdo con la base 2), relacionados directa e
indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el
coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado (este supuesto podrá ser
comprobado por la Diputación de Badajoz en las funciones del control financiero).
A este respecto se consideran:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Administraciones Públicas.
Los/as interesados/as aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios, conforme a
los modelos normalizados, que debidamente firmados por el órgano competente se digitalizarán e
incorporarán junto con la solicitud electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se
consideran copias electrónicas auténticas de los documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se
garantizará mediante la utilización de la firma electrónica con la que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado/a la exhibición del
documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las
copias aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la administración para que acceda y
trate la información personal contenida en tales documentos.
En cualquier caso, la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de
las bases de esta convocatoria por parte del solicitante, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en
caso de concederse la subvención solicitada.
Todos los anexos se podrán descargar en la siguiente dirección web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
Todos los anexos y resto de documentación deben presentarse en formato digital no editable (Ej: pdf. Jpg…).
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos que la solicitud o documentación presentada no reúna
los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución, según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 5. Gastos subvencionables.
A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
La cuantía máxima individual que se puede solicitar/conceder vendrá determinada por el tipo de proyecto
presentado:
– Para proyectos de gastos corrientes: 20.000,00 euros.
– Para proyectos de gastos de capital: 30.000,00 euros.
Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2025.
Podrán subvencionar proyectos que hayan sido realizados o realizarse desde el día 1 de enero de 2025 a 31 de
diciembre de 2025.
Todos los gastos deberán estar realizados hasta el 31 de diciembre de 2025 y efectivamente pagados hasta el 31 de
marzo de 2026, fecha de finalización del plazo de justificación.
En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de
otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de
la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes o de capital, de acuerdo con la base 2), relacionados directa e
indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el
coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado (este supuesto podrá ser
comprobado por la Diputación de Badajoz en las funciones del control financiero).
A este respecto se consideran:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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