Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05999/2024)
Convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ONGD y otras entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia, que desarrollen programas de cooperación internacional durante el año 2025
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

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representante legal de la entidad.
2. Anexo II. Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante.
Este documento será suficiente para acreditar el cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria
con la Hacienda estatal, provincial y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo
24.7 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de
Subvenciones.
3. Anexo III. Formulario de identificación del proyecto, incluidos objetivos, resultados, actividades,
cronograma, presupuesto, total del proyecto diferenciando ingresos y gastos y desglosando, en su caso, las
distintas aportaciones tanto de fondos propios como de subvenciones, transferencias o aportaciones de otros
entes públicos o privados para el proyecto objeto de la solicitud. Definiendo con precisión las actuaciones que
se van a llevar a cabo con la subvención de la presente convocatoria. Para la cumplimentación de este anexo
se atenderá a la relación de gastos subvencionables que figuran en la base 5 de esta convocatoria.
En la descripción del proyecto deberá contener con suficiente detalle todos los extremos que permitan
realizar la valoración del mismo de acuerdo a los criterios establecidos en la base 6.
4. Estatutos de la entidad, vigentes en el momento de presentación de la solicitud, en los que se señale
claramente tener entre sus fines la realización de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo.
5. Certificado oficial acreditativo de inscripción en alguno de los registros indicados en la base 3 b), Junta de
Extremadura o Registro Nacional, y de contar con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de
forma directa la información del registro correspondiente de la Junta de Extremadura, por tanto, la aportación
por el interesado de dicho certificado solo será necesaria en caso de que la entidad figure inscrita en un
Registro Nacional.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las
certificaciones acreditativas correspondientes.
6. NIF de la entidad.
7. Documento oficial que acredite la representación legal de la entidad solicitante.
8. Declaración expresa de la ONGD contraparte en la que se indique su compromiso con los objetivos del
proyecto que se presenta.
9. Terceros. Para aquellas entidades que no estén inscritas en el registro de terceros de la Diputación o que,
estando inscritas, hayan modificado los datos incluidos en el mencionado registro, deberán presentar modelo
de alta a terceros y modelo de certificación bancaria necesariamente a través de la sede electrónica en la
siguiente dirección electrónica:
https://sede.dip-badajoz.es/sede/tramitacionElectronica.do?asu_mod_cod=135&asu_cod=631&asunto=631&a
plcorreo=4&ent_id=10&idioma=1
10. Certificados emitidos por la administración pública correspondiente, respecto de la ejecución de
actuaciones, proyectos de cooperación internacional, en caso de corresponder a otras administraciones
públicas distintas a la Diputación de Badajoz.
11. Documentación acreditativa de la contraparte referente a la experiencia y capacidad a valorar en el
apartado c1 de la base 6 de la presente convocatoria.
Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante, que deberá ser ejecutado durante el
ejercicio económico 2025, y con la duración que se estipule en el mismo.
En caso de que cualquier entidad presente más de una solicitud dentro del plazo establecido al efecto,
únicamente se tendrá en cuenta la solicitud que haya tenido entrada en último lugar en el registro
electrónico.
Las solicitudes electrónicas, mencionadas en el apartado anterior, deberán contener la firma electrónica
requerida por el Reglamento de Registro Electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia número 19, de 15 de enero de 2021 y todos los demás requisitos establecidos en el
artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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