Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05999/2024)
Convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ONGD y otras entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia, que desarrollen programas de cooperación internacional durante el año 2025
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

Anuncio 5999/2024

Considerando la competencia que me confiere el artículo 33.2 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de
Badajoz, y la regulación contenida en la Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Electrónico y del registro
electrónico en la Diputación de Badajoz.
HE RESUELTO:
Primero.- Aprobar las bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de
Badajoz destinadas ONGD y otras entidades sin ánimo de lucro, con sede o delegación permanente en la
provincia de Badajoz, para la realización de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo durante el
ejercicio económico 2025, y sus anexos, cuyo texto forma parte inseparable del presente acuerdo.
Segundo.- Aprobar los modelos de documentos telemáticos que se relacionan para posibilitar su remisión por
vía telemática mediante los sistemas de firma electrónica previstos:
– Anexo I. Solicitud de subvención de la Diputación de Badajoz destinada al desarrollo para la
realización de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo durante el ejercicio
económico 2025.
Tercero.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que fije la convocatoria. Según se establece en el
artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía total máxima indicada anteriormente tiene carácter
estimado, por lo que la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En el supuesto de que el crédito
presupuestario que resulte aprobado en los presupuestos 2025 fuera superior a la cuantía inicialmente
estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del
correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.
Cuarto.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y su
tramitación anticipada conforme a lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y BDNS, para garantizar su
divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Sexto.- Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su trascripción al libro
electrónico de resoluciones, y a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad,
confidencialidad, protección y conservación de los ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo
dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen
Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de 2 meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14.1 primera, 25.1 y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que pueda
interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
El Presidente, P.D. (Decreto de 10 de abril de 2024. BOP número 69, suplemento I, de 11 de abril de 2024).- La Diputada
delegada de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo, Ana Belén Valls Muñoz.
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BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ,
DESTINADAS A ONGD Y OTRAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO CON SEDE O DELEGACIÓN PERMANENTE EN LA
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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