Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05999/2024)
Convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ONGD y otras entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia, que desarrollen programas de cooperación internacional durante el año 2025
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 5999/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Badajoz
Anuncio 5999/2024
Convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ONGD y otras entidades sin ánimo de lucro
con sede o delegación permanente en la provincia, que desarrollen programas de cooperación internacional durante el
año 2025
DECRETO
En la Excma. Diputación de Badajoz, a fecha de firma electrónica.
La Constitución Española encomienda a los poderes públicos "promover las condiciones para que la libertad y la igualdad
del individuo y de los grupos en los que integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que dificultan su plenitud y
facilitar la participación de todos los individuos en la vida política, económica, cultural o social".
Asimismo, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación en su artículo 31) establece que
"las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de las
asociaciones y federaciones, confederaciones y uniones que persigan finalidades de interés general, respetando siempre la
libertad y autonomía frente a los poderes públicos".
Organismos nacionales e internacionales han recomendado a las administraciones públicas y, en concreto, a la
Administración Local, que destinen una parte de su presupuesto a la Cooperación y la Solidaridad Internacional, teniendo
como finalidad apoyar a los pueblos más desfavorecidos, contribuyendo de este modo a su desarrollo. En este sentido, esta
Corporación con esta línea de subvenciones nos seguimos alineando con los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos
en la Agenda 2030 de la ONU. Los ODS han sido diseñados para traer al mundo varios "ceros" que cambien la vida, lo que
incluye pobreza cero, hambre cero, SIDA cero y discriminación cero contra las mujeres y niñas.
El Plan Director de la Cooperación Española para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global 2024-2027, es un
documento estratégico que establece las prioridades, objetivos y directrices de la política de cooperación al desarrollo de
España en un período determinado y en el que se reconoce explícitamente el papel de las entidades locales como actores en
la cooperación descentralizada, destacando su capacidad para promover acciones de ayuda al desarrollo en el marco de sus
competencias.
En razón a lo expuesto, la Diputación de Badajoz, dentro del ámbito de las competencias que le atribuye el artículo 36) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción tras la modificación por la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y, de conformidad, con la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como
la Ordenanza general de subvenciones de esta Corporación (BOP 9-2-2007) y, con las líneas de actuación contempladas en
los planes estratégicos de subvenciones de la Diputación, el Área Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
ha establecido unas líneas generales para el fomento, promoción, coordinación y realización de proyectos de cooperación
internacional para desarrollar por las ONGD y otras asociaciones sin ánimo de lucro de la provincia de Badajoz que, realicen
actividades de interés general y den respuesta a las necesidades sociales y se ejecuten bajo los principios de coordinación y
complementariedad con las administraciones.
Para el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en los PES que hayan de concederse mediante concurrencia
competitiva se han de aprobar las bases específicas reguladoras de la concesión, conjunta o previamente a la convocatoria,
con arreglo a lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz (BOP
9-2-2007). Asimismo, con objeto de acompasar lo máximo posible la concesión de las subvenciones al inicio del periodo de
ejecución de los proyectos, se opta por la tramitación anticipada del expediente, regulada en el artículo 56 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Visto el informe-propuesta de la Coordinadora de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo, referente a la
aprobación de unas bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz
destinadas a ONGD y otras entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz
durante el ejercicio económico 2025.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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DIPUTACIONES
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Badajoz
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Convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ONGD y otras entidades sin ánimo de lucro
con sede o delegación permanente en la provincia, que desarrollen programas de cooperación internacional durante el
año 2025
DECRETO
En la Excma. Diputación de Badajoz, a fecha de firma electrónica.
La Constitución Española encomienda a los poderes públicos "promover las condiciones para que la libertad y la igualdad
del individuo y de los grupos en los que integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que dificultan su plenitud y
facilitar la participación de todos los individuos en la vida política, económica, cultural o social".
Asimismo, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación en su artículo 31) establece que
"las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de las
asociaciones y federaciones, confederaciones y uniones que persigan finalidades de interés general, respetando siempre la
libertad y autonomía frente a los poderes públicos".
Organismos nacionales e internacionales han recomendado a las administraciones públicas y, en concreto, a la
Administración Local, que destinen una parte de su presupuesto a la Cooperación y la Solidaridad Internacional, teniendo
como finalidad apoyar a los pueblos más desfavorecidos, contribuyendo de este modo a su desarrollo. En este sentido, esta
Corporación con esta línea de subvenciones nos seguimos alineando con los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos
en la Agenda 2030 de la ONU. Los ODS han sido diseñados para traer al mundo varios "ceros" que cambien la vida, lo que
incluye pobreza cero, hambre cero, SIDA cero y discriminación cero contra las mujeres y niñas.
El Plan Director de la Cooperación Española para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global 2024-2027, es un
documento estratégico que establece las prioridades, objetivos y directrices de la política de cooperación al desarrollo de
España en un período determinado y en el que se reconoce explícitamente el papel de las entidades locales como actores en
la cooperación descentralizada, destacando su capacidad para promover acciones de ayuda al desarrollo en el marco de sus
competencias.
En razón a lo expuesto, la Diputación de Badajoz, dentro del ámbito de las competencias que le atribuye el artículo 36) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción tras la modificación por la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y, de conformidad, con la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como
la Ordenanza general de subvenciones de esta Corporación (BOP 9-2-2007) y, con las líneas de actuación contempladas en
los planes estratégicos de subvenciones de la Diputación, el Área Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
ha establecido unas líneas generales para el fomento, promoción, coordinación y realización de proyectos de cooperación
internacional para desarrollar por las ONGD y otras asociaciones sin ánimo de lucro de la provincia de Badajoz que, realicen
actividades de interés general y den respuesta a las necesidades sociales y se ejecuten bajo los principios de coordinación y
complementariedad con las administraciones.
Para el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en los PES que hayan de concederse mediante concurrencia
competitiva se han de aprobar las bases específicas reguladoras de la concesión, conjunta o previamente a la convocatoria,
con arreglo a lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz (BOP
9-2-2007). Asimismo, con objeto de acompasar lo máximo posible la concesión de las subvenciones al inicio del periodo de
ejecución de los proyectos, se opta por la tramitación anticipada del expediente, regulada en el artículo 56 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Visto el informe-propuesta de la Coordinadora de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo, referente a la
aprobación de unas bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz
destinadas a ONGD y otras entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz
durante el ejercicio económico 2025.
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