Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05999/2024)
Convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ONGD y otras entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia, que desarrollen programas de cooperación internacional durante el año 2025
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

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De la misma forma, se elaborará una memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se
admitirán importes justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los importes a los que
hace referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, del personal de la Administración Pública.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, y se
justifique mediante facturas de combustible, se habrá de especificar el motivo del viaje y los
desplazados. En ningún caso se admitirá como justificante un importe superior al resultado de
multiplicar el número de kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la administración.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá
especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así como su
relación con la entidad beneficiaria.
De la misma forma, los gastos de parking y peajes deberán estar justificados con documento emitido a
favor de del beneficiario y con su correspondiente justificante de pago.
* Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, se podrán admitir como justificantes
de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de
que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir facturas, aclarando cual es la
obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos servicios según la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, la legislación que le sea de aplicación en el
país donde se devengue el gasto. La justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF
efectuadas al respecto así como los justificantes bancarios del pago de las mismas, modelos fiscales 111
trimestral y 190 anual.
* Para justificar los gastos por arrendamiento de local, es requisito indispensable la existencia de contrato de
arrendamiento o documento que acredite el uso o cesión de ese espacio que serán aportados junto con los
modelos fiscales 115, y su respectivo justificante de pago, así como el modelo 180 anual.
Se consideran facturas los documentos que sean admitidos legalmente como tales en el tráfico mercantil en el lugar de
realización del gasto, aunque estos no reúnan todos los requisitos que establece la legislación española, para la cual, la
cuenta justificativa se acompañará de la norma local o documento oficial que lo acredite, o acreditación del contenido de esa
norma emitida por la oficina técnica de cooperación, embajada o consulado o, en su defecto, por la embajada del país de la
Unión Europea que ejerza la representación en España.
En el caso de los gastos realizados en países receptores de ayuda, se podrán utilizar también, como justificantes de gasto,
los recibos, ya sean estos recibos de caja, es decir, documentos emitidos por la misma entidad o sujeto que efectúa el pago y
firmados por el proveedor de los bienes o servicios acreditando de esta forma que ha recibido el importe indicado en el
mismo, o recibos emitidos por los propios proveedores cuando estos operan en mercados informales. En consecuencia,
podrán utilizarse recibos en lugar de facturas, sea cual sea su importe o la cuantía que representen sobre la subvención
concedida, siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no
están sujetos a la obligación de emitir facturas en el país en el que se ha efectuado el gasto. Dicha acreditación deberá ser
realizada mediante la presentación de la correspondiente norma o de un documento oficial expedido por un organismo
público competente o, en caso de que no sea posible, por un órgano de representación de España en el país, embajada,
consulado u oficina técnica de cooperación o, en su defecto, por la embajada del país de la Unión Europea que ejerza la
representación de España.
Los documentos justificativos de los gastos deberán adjuntar la correspondiente traducción, en su caso, de los conceptos
que se describan en los mismos relativos a las adquisiciones realizadas o servicios prestados.
SOPORTE DOCUMENTAL DEL PAGO
La justificación del pago efectivo de los gastos, se realizará mediante cualquier documento con validez jurídica en el ámbito
mercantil, como copias de transferencias bancarias, o cheques con extracto bancario, a nombre del beneficiario o su
contraparte, justificativo de que los mismos han sido cobrados.
Se empleará como medio preferente de pago la transferencia bancaria, debiendo aportar el correspondiente comprobante
bancario. Se podrán pagar en efectivo operaciones en el país de destino donde se desarrolla el proyecto con un importe
inferior a 1.000,00 euros, o su contravalor en moneda extranjera, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 7
apartado 1 de Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Estos pagos en efectivo
deberán estar soportados por la acreditación bancaria de la retirada del efectivo destinado a estos pagos, con referencia a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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