Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05999/2024)
Convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ONGD y otras entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia, que desarrollen programas de cooperación internacional durante el año 2025
33 páginas totales
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 5999/2024
considerados en la parte proporcional de trabajo efectivo realizado y relacionado con la actividad
subvencionada señalada en la memoria, y cuya imputación porcentual al proyecto/actividad subvencionada,
respecto del total de los mismos, deberá hacerse constar en la memoria justificativa.
Se incluyen, entre otros los siguientes gastos:
1. Gastos de mantenimiento de la sede de la entidad beneficiaria o de la contraparte, tales
como teléfono, luz, internet, reparaciones, material no inventariable, seguros (imprescindible
estar soportados documentalmente por sus contratos), material de oficina, asesoría, así como
los gastos por arrendamiento de local.
2. Gastos de personal en oficina. Serán los relacionados con el personal técnico, administrativo
o directivo que realice labores para el proyecto en la sede del beneficiario en la provincia. Solo
podrá considerarse como justificable la parte proporcional del gasto devengado según el
tiempo dedicado al proyecto, lo que deberá quedar acreditado mediante los oportunos
cálculos en la memoria técnica de justificación, en la que se expondrá la relación del personal
vinculado, directa e indubitadamente, con el desarrollo y ejecución de las actividades,
indicando la parte proporcional (% y cálculo efectuado) de trabajo efectivo realizado y
relacionado con las misma.
D) Gastos no subvencionables: No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los impuestos personales sobre la renta.
Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas
con el proyecto presentado a la convocatoria.
SOPORTE DOCUMENTAL DEL GASTO
Cuando el importe del gasto subvencionables supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación del sector
público para el contrato menor (inferior a 40.000,00 euros para contratos de obras e inferior a 15.000,00 euros para
contratos de servicios o suministros), el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 presupuestos de diferentes
proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por especiales características no existan en el mercado
suficiente número de entidades que lo realicen. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la
justificación de estas subvenciones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria de elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Con carácter general, los gastos se justificarán mediante facturas, recibos, tiques y demás documentos con valor probatorio
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en el lugar de realización del negocio jurídico, en original,
fotocopia compulsada o legalizada, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y ayuda
(artículo 32 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la
cooperación internacional).
* A efectos de justificación documental de los gastos de personal, esta tipología de gasto deberá soportarse
con las nóminas, seguros sociales (modelos RNT "Relación Nominal de Trabajadores" y RLC "Recibo de
Liquidación de Cotizaciones") y declaraciones de IRPF correspondientes (modelo 190 "retenciones e ingresos a
cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias
patrimoniales e imputaciones de renta" y modelos 111), junto con los respectivos justificantes bancarios del
pago de estas, todo ello con arreglo a la legislación laboral y fiscal vigente en el país que corresponda,
debiendo el beneficiario aportar copia de la legislación afecta en caso de ser distinta a la española.
* En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades
estipuladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del
personal de la Administración Pública.
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que los soporten,
identifiquen de manera clara el número de comensales o, en su caso, las personas que pernocten, así
como su relación con la entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se
identifique de manera clara la relación con la actividad subvencionada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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considerados en la parte proporcional de trabajo efectivo realizado y relacionado con la actividad
subvencionada señalada en la memoria, y cuya imputación porcentual al proyecto/actividad subvencionada,
respecto del total de los mismos, deberá hacerse constar en la memoria justificativa.
Se incluyen, entre otros los siguientes gastos:
1. Gastos de mantenimiento de la sede de la entidad beneficiaria o de la contraparte, tales
como teléfono, luz, internet, reparaciones, material no inventariable, seguros (imprescindible
estar soportados documentalmente por sus contratos), material de oficina, asesoría, así como
los gastos por arrendamiento de local.
2. Gastos de personal en oficina. Serán los relacionados con el personal técnico, administrativo
o directivo que realice labores para el proyecto en la sede del beneficiario en la provincia. Solo
podrá considerarse como justificable la parte proporcional del gasto devengado según el
tiempo dedicado al proyecto, lo que deberá quedar acreditado mediante los oportunos
cálculos en la memoria técnica de justificación, en la que se expondrá la relación del personal
vinculado, directa e indubitadamente, con el desarrollo y ejecución de las actividades,
indicando la parte proporcional (% y cálculo efectuado) de trabajo efectivo realizado y
relacionado con las misma.
D) Gastos no subvencionables: No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los impuestos personales sobre la renta.
Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas
con el proyecto presentado a la convocatoria.
SOPORTE DOCUMENTAL DEL GASTO
Cuando el importe del gasto subvencionables supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación del sector
público para el contrato menor (inferior a 40.000,00 euros para contratos de obras e inferior a 15.000,00 euros para
contratos de servicios o suministros), el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 presupuestos de diferentes
proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por especiales características no existan en el mercado
suficiente número de entidades que lo realicen. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la
justificación de estas subvenciones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria de elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Con carácter general, los gastos se justificarán mediante facturas, recibos, tiques y demás documentos con valor probatorio
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en el lugar de realización del negocio jurídico, en original,
fotocopia compulsada o legalizada, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y ayuda
(artículo 32 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la
cooperación internacional).
* A efectos de justificación documental de los gastos de personal, esta tipología de gasto deberá soportarse
con las nóminas, seguros sociales (modelos RNT "Relación Nominal de Trabajadores" y RLC "Recibo de
Liquidación de Cotizaciones") y declaraciones de IRPF correspondientes (modelo 190 "retenciones e ingresos a
cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias
patrimoniales e imputaciones de renta" y modelos 111), junto con los respectivos justificantes bancarios del
pago de estas, todo ello con arreglo a la legislación laboral y fiscal vigente en el país que corresponda,
debiendo el beneficiario aportar copia de la legislación afecta en caso de ser distinta a la española.
* En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades
estipuladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del
personal de la Administración Pública.
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que los soporten,
identifiquen de manera clara el número de comensales o, en su caso, las personas que pernocten, así
como su relación con la entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se
identifique de manera clara la relación con la actividad subvencionada.
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www.dip-badajoz.es/bop
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