Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05997/2024)
Convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de acción social durante el año 2025
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 5997/2024
1. Presidenta: Coordinadora del Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo o persona
en quién delegue.
2. Vocales:
a. Dos funcionarios/as de la Diputación de Badajoz, designado por el órgano convocante.
b. El Secretario de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
c. El Interventor o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
d. Secretario/a de la Comisión de Valoración: Un/a funcionario/a del Área de Políticas Sociales y
Cooperación Internacional al Desarrollo.
La Comisión de valoración, analizará, completará o modificará, en su caso el informe de preevaluación emitido por la
instructora, que lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada.
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la
fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención, con sus
respectivos NIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la
renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida motivada del resto de solicitudes.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por Ley
Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Badajoz de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad
a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos
18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, enviándose información de la resolución a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones; todo ello conforme a lo estipulado en el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
Igualmente, dicha información se publicará en la Web de la Diputación de Badajoz https://transparencia.dip-badajoz.es/en el
apartado subvenciones, con indicación de los/as beneficiarios/as, proyecto subvencionado e importe concedido en
consonancia con lo dispuesto en el artículo 8.1c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud de el/la beneficiario/a, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles
supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas
no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que
la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. Cuando la modificación solicitada
afecte al plazo de ejecución del proyecto o actividad objeto de la subvención, los gastos derivados de la misma deberán
estar realizados y efectivamente pagados en los plazos establecidos en el decreto que autorice dicha modificación, que en
ningún caso excederá del primer trimestre del ejercicio siguiente.
Podrán considerarse supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor, o caso fortuito, la
inadecuación de la ejecución del proyecto por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiesto con
posterioridad a la concesión y que no fuesen previsibles con anterioridad a la concesión, la conveniencia obvia y manifiesta
de incorporar otros aspectos a la ejecución del proyecto/actividad que mejoren notoriamente el objetivo a alcanzar, o la
necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Presidenta: Coordinadora del Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo o persona
en quién delegue.
2. Vocales:
a. Dos funcionarios/as de la Diputación de Badajoz, designado por el órgano convocante.
b. El Secretario de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
c. El Interventor o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
d. Secretario/a de la Comisión de Valoración: Un/a funcionario/a del Área de Políticas Sociales y
Cooperación Internacional al Desarrollo.
La Comisión de valoración, analizará, completará o modificará, en su caso el informe de preevaluación emitido por la
instructora, que lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada.
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la
fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención, con sus
respectivos NIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la
renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida motivada del resto de solicitudes.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por Ley
Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Badajoz de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad
a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos
18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, enviándose información de la resolución a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones; todo ello conforme a lo estipulado en el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
Igualmente, dicha información se publicará en la Web de la Diputación de Badajoz https://transparencia.dip-badajoz.es/en el
apartado subvenciones, con indicación de los/as beneficiarios/as, proyecto subvencionado e importe concedido en
consonancia con lo dispuesto en el artículo 8.1c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud de el/la beneficiario/a, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles
supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas
no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que
la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. Cuando la modificación solicitada
afecte al plazo de ejecución del proyecto o actividad objeto de la subvención, los gastos derivados de la misma deberán
estar realizados y efectivamente pagados en los plazos establecidos en el decreto que autorice dicha modificación, que en
ningún caso excederá del primer trimestre del ejercicio siguiente.
Podrán considerarse supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor, o caso fortuito, la
inadecuación de la ejecución del proyecto por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiesto con
posterioridad a la concesión y que no fuesen previsibles con anterioridad a la concesión, la conveniencia obvia y manifiesta
de incorporar otros aspectos a la ejecución del proyecto/actividad que mejoren notoriamente el objetivo a alcanzar, o la
necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas
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