Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05997/2024)
Convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de acción social durante el año 2025
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 5997/2024
2. Proyectos que incidan en el entorno familiar de los/as beneficiarios/as del mismo. Hasta 10 puntos con el
siguiente reparto:
Directamente con actuaciones específicas para las familias ……………….10 puntos.
Indirectamente ………….4 puntos.
La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos. No se concederá subvenciones a aquellas solicitudes
que no alcancen una puntuación igual o superior a 50 puntos. El importe máxima a conceder será de
30.000,00 €.
Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se aplicará lo siguiente:
1.º.- Proyectos con puntuación igual o superior a 90 puntos. La cuantía de la subvención coincidirá con la
cantidad solicitada por el beneficiario, respetando el límite establecido en la base 5 anterior (30.000,00 euros).
Este criterio se aplicará por orden de prelación en función de la puntuación del proyecto hasta agotar el
importe máximo de la convocatoria, en su caso. En caso de empate se aplicará desempate según la
puntuación de los proyectos siguiendo el orden en el que aparecen redactados los criterios de valoración
anteriores.
2.º.- Resto de proyectos subvencionables. El crédito restante de la convocatoria una vez aplicado el punto
anterior, en su caso, se distribuirá entre el resto de proyectos subvencionables conforme a la siguiente
fórmula de reparto:
Cuantía subvención = crédito a repartir * % reparto proporcional.
Donde:
% reparto proporcional = cuantía solicitada * puntos obtenidos / ∑ (cuantía solicitada * puntos obtenidos) * 100
Si de la aplicación de la fórmula anterior resultase remanente de crédito no repartido, se volvería a repetir el cálculo hasta
agotar el mismo entre las entidades que no hubieran alcanzado en el reparto anterior el importe solicitado.
BASE 7. INSTRUCCIÓN, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria, conforme se establece en la
base 41ª 3) de ejecución de los presupuestos de la Diputación de Badajoz para el ejercicio económico 2024.
GESTIÓN E INSTRUCCIÓN.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al
Desarrollo que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, para lo cual podrá contar
con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento será la Coordinadora del Área de Políticas
Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario/a de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea expedido por la Secretaría General
certificado comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la base 4.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por escrito y con la
correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable de diez días, y conforme a lo
contemplado en la base 4, se presente por medios telemáticos, la documentación necesaria para subsanar.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas presentadas, dando como resultado las
cantidades a subvencionar a las entidades beneficiarias. La puntuación total de las solicitudes será la que resulte de la suma
de todos los criterios, siendo elevado dicho informe al órgano colegiado encargado de la valoración de las mismas.
COMISIÓN DE VALORACIÓN.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 13 de 31
Anuncio 5997/2024
2. Proyectos que incidan en el entorno familiar de los/as beneficiarios/as del mismo. Hasta 10 puntos con el
siguiente reparto:
Directamente con actuaciones específicas para las familias ……………….10 puntos.
Indirectamente ………….4 puntos.
La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos. No se concederá subvenciones a aquellas solicitudes
que no alcancen una puntuación igual o superior a 50 puntos. El importe máxima a conceder será de
30.000,00 €.
Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se aplicará lo siguiente:
1.º.- Proyectos con puntuación igual o superior a 90 puntos. La cuantía de la subvención coincidirá con la
cantidad solicitada por el beneficiario, respetando el límite establecido en la base 5 anterior (30.000,00 euros).
Este criterio se aplicará por orden de prelación en función de la puntuación del proyecto hasta agotar el
importe máximo de la convocatoria, en su caso. En caso de empate se aplicará desempate según la
puntuación de los proyectos siguiendo el orden en el que aparecen redactados los criterios de valoración
anteriores.
2.º.- Resto de proyectos subvencionables. El crédito restante de la convocatoria una vez aplicado el punto
anterior, en su caso, se distribuirá entre el resto de proyectos subvencionables conforme a la siguiente
fórmula de reparto:
Cuantía subvención = crédito a repartir * % reparto proporcional.
Donde:
% reparto proporcional = cuantía solicitada * puntos obtenidos / ∑ (cuantía solicitada * puntos obtenidos) * 100
Si de la aplicación de la fórmula anterior resultase remanente de crédito no repartido, se volvería a repetir el cálculo hasta
agotar el mismo entre las entidades que no hubieran alcanzado en el reparto anterior el importe solicitado.
BASE 7. INSTRUCCIÓN, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria, conforme se establece en la
base 41ª 3) de ejecución de los presupuestos de la Diputación de Badajoz para el ejercicio económico 2024.
GESTIÓN E INSTRUCCIÓN.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al
Desarrollo que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, para lo cual podrá contar
con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento será la Coordinadora del Área de Políticas
Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario/a de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea expedido por la Secretaría General
certificado comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la base 4.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por escrito y con la
correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable de diez días, y conforme a lo
contemplado en la base 4, se presente por medios telemáticos, la documentación necesaria para subsanar.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas presentadas, dando como resultado las
cantidades a subvencionar a las entidades beneficiarias. La puntuación total de las solicitudes será la que resulte de la suma
de todos los criterios, siendo elevado dicho informe al órgano colegiado encargado de la valoración de las mismas.
COMISIÓN DE VALORACIÓN.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 13 de 31