Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05996/2024)
Convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen programas de salud mental durante el año 2025
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

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Los proyectos subvencionados del programa II serán aquellos que reúnan los requisitos establecidos en la base número 3,
siempre teniendo como límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en correspondiente línea de la
convocatoria, y el individual por proyecto.
Para la determinación de la cuantía individualizada, se procederá al prorrateo, entre las entidades beneficiarias de la
subvención, del crédito total disponible en la correspondiente línea de convocatoria, de acuerdo a la siguiente fórmula, con
el límite máximo del importe solicitado:
Cuantía individualizada = (Crédito total disponible en la correspondiente línea de la convocatoria/total de solicitudes
admitidas para el programa II) y máximo de 65.000,00 €.
En el caso de que la cantidad solicitada sea inferior a la cuantía máxima a subvencionar establecida en cada una de las
líneas, la cuantía máxima a subvencionar será el importe solicitado.
BASE 7. INSTRUCCIÓN, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria, conforme se establece en la
base 41.ª A) 3.1.b) (BOP 11/01/2022).
1.- Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al
Desarrollo que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. El órgano instructor del
procedimiento será la Coordinadora de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo o persona en quien
delegue.
Este órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos a valorar, para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de entidad beneficiaria de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea expedido por la Secretaría
General certificado comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la base 4).
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por escrito y con la
correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable de diez días, y conforme a lo
contemplado en la base 4), se presente por medios telemáticos, la documentación necesaria para subsanar.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas presentadas, dando como resultado las
cantidades a subvencionar a las entidades beneficiarias. La puntuación total de las solicitudes será la que resulte de la suma
de todos los criterios, siendo elevado dicho informe al órgano colegiado encargado de la valoración de las mismas.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
1. Presidenta: Coordinadora de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo o persona en
quién delegue.
2. Vocales:
a. Dos funcionarios/as de la Diputación de Badajoz, designado por el órgano convocante.
b. El Secretario de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
c. El Interventor o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
3. Secretario/a de la Comisión de Valoración: Un/a funcionario/a del Área de Políticas Sociales y Cooperación
Internacional al Desarrollo, la Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso el
informe de preevaluación emitido por la instructora, que lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que
concrete el resultado de la evaluación efectuada. La instructora, a la vista del expediente y del informe de la
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