Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05996/2024)
Convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen programas de salud mental durante el año 2025
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 5996/2024
puntos.
8) Proyectos que incidan en el entorno familiar de los/as beneficiarios/as del mismo. Hasta 5 puntos con el
siguiente reparto:
Directamente con actuaciones específicas para las familias……… 5 puntos.
Indirectamente………….. 2,5 puntos.
9) Personal dedicado al proyecto: número de profesionales dedicados al proyecto. Hasta un máximo de 10
puntos.
De 1 a 2 profesionales: .………… 5 puntos.
De 3 a 5 profesionales: ……………….. 7 puntos.
Más de 5 profesionales: …………….. 10 puntos.
Este criterio se puntuará siempre y cuando venga detallado con claridad en el anexo correspondiente a la
descripción del proyecto.
10) Formación especializada (Psiquiatría, Psicología, Trabajo Social, Educación Social, Sanitarios…): Hasta 5
puntos.
Acreditar al menos 100 horas de formación especializada por parte de los profesionales encargados/as
de ejecutar la/s actividad/es del proyecto (educadores/as sociales, psicólogos/as, trabajadores/as
sociales, trabajadores/as socio-sanitarios/as): ........ 2,5 puntos.
Acreditar docencia impartida de al menos 100 horas en talleres/actividades de promoción de bienestar
y salud mental en cada uno de los ámbitos de las líneas de actuación: ................ 2.5 puntos.
Este criterio se puntuará siempre y cuando venga detallado con claridad en el anexo correspondiente a la
descripción del proyecto y acreditado mediante documentación que justifique dicha formación y docencia.
La puntuación mínima total para que un proyecto sea financiado será de 50 puntos, debiéndose alcanzar, al
menos, 25 puntos en cada uno de los bloques A y B anteriores. La puntuación máxima total será de 100
puntos.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 3), hayan
obtenido una puntuación igual o superior a 50 puntos conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA SUBVENCIÓN
Para la determinación de la cuantía individualizada por beneficiario para el Programa I se aplicará lo siguiente:
1.º.- Proyectos con puntuación superior a 90 puntos. La cuantía de la subvención coincidirá con la cantidad
solicitada por el beneficiario, respetando el límite establecido en la base 5 anterior (100.000,00 euros). Este
criterio se aplicará por orden de puntuación del proyecto hasta agotar el importe máximo de la convocatoria,
en su caso. En caso de empate se aplicará desempate según la puntuación de los proyectos siguiendo el
orden en el que aparecen redactados los criterios de valoración anteriores.
2.º.- Resto de proyectos subvencionables. El crédito restante de la convocatoria una vez aplicado el punto
anterior, en su caso, se distribuirá entre el resto de proyectos subvencionables conforme a la siguiente
fórmula de reparto:
Cuantía subvención = crédito a repartir * % reparto proporcional
Donde:
% reparto proporcional = Cuantía solicitada * puntos obtenidos / ∑ (Cuantía solicitada * puntos obtenidos) * 100
Si de la aplicación de la fórmula anterior resultase remanente de crédito no repartido, se volvería a repetir el cálculo hasta
agotar el mismo entre las entidades que no hubieran alcanzado en el reparto anterior el importe solicitado.
PROGRAMA II
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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puntos.
8) Proyectos que incidan en el entorno familiar de los/as beneficiarios/as del mismo. Hasta 5 puntos con el
siguiente reparto:
Directamente con actuaciones específicas para las familias……… 5 puntos.
Indirectamente………….. 2,5 puntos.
9) Personal dedicado al proyecto: número de profesionales dedicados al proyecto. Hasta un máximo de 10
puntos.
De 1 a 2 profesionales: .………… 5 puntos.
De 3 a 5 profesionales: ……………….. 7 puntos.
Más de 5 profesionales: …………….. 10 puntos.
Este criterio se puntuará siempre y cuando venga detallado con claridad en el anexo correspondiente a la
descripción del proyecto.
10) Formación especializada (Psiquiatría, Psicología, Trabajo Social, Educación Social, Sanitarios…): Hasta 5
puntos.
Acreditar al menos 100 horas de formación especializada por parte de los profesionales encargados/as
de ejecutar la/s actividad/es del proyecto (educadores/as sociales, psicólogos/as, trabajadores/as
sociales, trabajadores/as socio-sanitarios/as): ........ 2,5 puntos.
Acreditar docencia impartida de al menos 100 horas en talleres/actividades de promoción de bienestar
y salud mental en cada uno de los ámbitos de las líneas de actuación: ................ 2.5 puntos.
Este criterio se puntuará siempre y cuando venga detallado con claridad en el anexo correspondiente a la
descripción del proyecto y acreditado mediante documentación que justifique dicha formación y docencia.
La puntuación mínima total para que un proyecto sea financiado será de 50 puntos, debiéndose alcanzar, al
menos, 25 puntos en cada uno de los bloques A y B anteriores. La puntuación máxima total será de 100
puntos.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 3), hayan
obtenido una puntuación igual o superior a 50 puntos conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA SUBVENCIÓN
Para la determinación de la cuantía individualizada por beneficiario para el Programa I se aplicará lo siguiente:
1.º.- Proyectos con puntuación superior a 90 puntos. La cuantía de la subvención coincidirá con la cantidad
solicitada por el beneficiario, respetando el límite establecido en la base 5 anterior (100.000,00 euros). Este
criterio se aplicará por orden de puntuación del proyecto hasta agotar el importe máximo de la convocatoria,
en su caso. En caso de empate se aplicará desempate según la puntuación de los proyectos siguiendo el
orden en el que aparecen redactados los criterios de valoración anteriores.
2.º.- Resto de proyectos subvencionables. El crédito restante de la convocatoria una vez aplicado el punto
anterior, en su caso, se distribuirá entre el resto de proyectos subvencionables conforme a la siguiente
fórmula de reparto:
Cuantía subvención = crédito a repartir * % reparto proporcional
Donde:
% reparto proporcional = Cuantía solicitada * puntos obtenidos / ∑ (Cuantía solicitada * puntos obtenidos) * 100
Si de la aplicación de la fórmula anterior resultase remanente de crédito no repartido, se volvería a repetir el cálculo hasta
agotar el mismo entre las entidades que no hubieran alcanzado en el reparto anterior el importe solicitado.
PROGRAMA II
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