Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05996/2024)
Convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen programas de salud mental durante el año 2025
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

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Para la elegibilidad de estos de gastos será aplicable lo establecido en el apartado b) anterior referido al programa I.
2.- No serán subvencionables, para ninguno de los programas, los siguientes tipos de gastos:
a) Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo del proyecto
subvencionado, o que no estén contemplados en el presupuesto de gastos detallado del proyecto presentado
a la convocatoria.
b) Los gastos correspondientes a actividades realizadas con anterioridad al inicio del periodo de ejecución.
c) Los gastos de restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, y la adquisición de alimentos o
bebidas, con las excepciones indicadas en el punto anterior.
d) No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será mediante
transferencia bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente
junto a la justificación. Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá de constar, al igual
que en el recibo bancario, los siguientes datos: Titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino,
importe, fecha de pago, beneficiario/a de la operación y concepto.
e) Gastos de inversión en infraestructuras y adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos,
mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
f) Actividades relacionadas con la promoción genérica de la entidad en sí misma.
g) Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la
Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
h) Prohibiciones establecidas en el artículo 31.7 LGS:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni
los impuestos personales sobre la renta.

La subvención de esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad
procedente de cualquier administración, entidad pública o privada; si bien, en ningún caso, el importe total de las
subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que supere el coste total de las actividades a realizar del proyecto
subvencionado.
BASE 6: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
PROGRAMA I
A.- Entidad solicitante: Máximo 50 puntos.
1) Entidades que desarrollen proyectos que de atención a la salud mental en zonas rurales. Hasta 10 puntos
de acuerdo con el siguiente reparto:
Proyectos desarrollados en municipios de menos de 2.000 habitantes ......10 puntos.
Proyectos desarrollados en municipios de 2.001 a 5.000 habitantes .......... 8 puntos.
Proyectos desarrollados en municipios de 5.001 a 10.000 habitantes ......... 6 puntos.
Proyectos desarrollados en municipios 10.001 a 20.000 habitantes ............ 4 puntos.
2) Experiencia de la entidad en el ámbito de actuaciones de salud mental en función de su antigüedad según
Estatutos (tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP)................... Hasta 10
puntos.
De 1 a 3 años ………………………. 2 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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