Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06080/2024)
Bases para la provisión por procedimiento de concurso de mérito del puesto de Jefatura Negociado de Contratación Centralizada y Asistencia Electrónica a EELL
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

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3. La Comisión de Valoración dictará resolución provisional que se publicará en la Oficina de Atención a la
Ciudadanía de la Diputación de Badajoz, dando un plazo máximo de cinco días hábiles para que las personas
interesadas puedan presentar alegaciones. Una vez resueltas las alegaciones presentadas, en su caso, o
transcurrido el plazo otorgado al efecto sin que se hayan presentado, se elevará propuesta de resolución al
órgano competente.
Séptima.- Resolución de la convocatoria.
1. El plazo para la resolución del concurso será de seis meses contados desde el día siguiente al de
finalización de presentación de solicitudes. La resolución se publicará en el Boletín oficial de la Provincia.
2. La propuesta de resolución recaerá sobre el candidato o candidata que haya obtenido mayor puntuación,
sumados los resultados finales de las dos fases.
3. En el caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada en cada uno de los méritos
por el siguiente orden: Méritos específicos, grado personal, valoración del trabajo desarrollado, titulación,
antigüedad y cursos de formación y perfeccionamiento. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso
como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se concursa. En último término será
el sorteo el sistema utilizado para resolver el empate.
4. Únicamente podrán quedar puestos desiertos cuando no concurran aspirantes que reúnan las condiciones
y requisitos exigidos en la convocatoria o, que en su caso, no superen la puntuación mínima exigida para
resultar adjudicatario/a de un puesto.
Octava.- Incidencias.
La Comisión Técnica de Valoración queda autorizada para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes
a la interpretación de las presentes bases y su desarrollo.
Novena.- Toma de posesión.
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambios de
residencia del/a funcionario/a, o de diez días hábiles si comporta cambio de residencia, que deberá
justificarse.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse
dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación, y será de tres días hábiles, a reserva de que el reingreso comporte cambio de residencia, en cuyo
caso será de diez días.
No obstante, con carácter excepcional, y siempre que medien razones justificadas, la resolución de la
convocatoria podrá determinar la fecha concreta de cese y toma de posesión de todas las personas
adjudicatarias.
Se podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles.
2. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que
en su caso hayan sido concedidos a las personas interesadas, salvo que por causas justificadas
excepcionalmente y debidamente motivadas por el órgano competente, se acuerde suspender el disfrute de
los mismos.
Asimismo, en el caso de que la persona interesada se encuentre en la situación de servicios especiales, el
cómputo de los plazos posesorios se iniciará a partir de la fecha de reingreso al servicio activo.
3. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo en el nuevo puesto, y siempre
que no se incumpla por causa imputable al/a interesado/a.
Décima.- Destinos.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se
hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
Undécima.- Supletoriedad.
Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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