Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05885/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a deportistas de élite de la provincia de Badajoz para el año 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

Anuncio 5885/2024

La Diputación de Badajoz, siendo consciente de la importante labor social y económica que para la provincia supone la
promoción de la práctica deportiva, viene a realizar esta convocatoria con el objetivo de reconocer el esfuerzo de los/las
deportistas de élite de la provincia, estimular su continuidad y que la provincia de Badajoz tenga cada vez mayor
representación en competiciones y pruebas oficiales de carácter nacional e internacional.
Base 1. Objeto.
El objeto de las presentes bases es regular la concesión, para el año 2025, de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva ordinaria a deportistas de élite de la provincia de Badajoz que practiquen especialidades deportivas de carácter
individual.
La finalidad es contribuir al fomento de la práctica deportiva y a la participación en las diversas competiciones deportivas
oficiales ayudando a pagar parte de los gastos que les ocasionen las mismas.
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de administraciones o entes públicos y privados.
Base 2. Dotación presupuestaria y cuantía.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 100.000,00 € (cien mil euros), e
irán imputadas a los créditos presupuestarios consignados en la aplicación presupuestaria 111/34100/48052-0300 de los
presupuestos generales de Diputación de Badajoz para el año 2025.
Con carácter simultáneo, y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria, se aprueba el gasto en los
términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Base 3. Cuantía.
Se establecen las siguientes cuantías según el ámbito de la competición por la que el/la deportista obtuvo la calificación de
deportista de alto rendimiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que se reúnan los requisitos
establecidos en la base 4 y teniendo como límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Nacional

1.500,00 euros

Europeo

2.000,00 euros

Mundial

2.500,00 euros

En caso de que el crédito presupuestario especificado en la base 2 fuese insuficiente, las subvenciones se adjudicarán, entre
aquellas solicitudes que cumplan los requisitos, por orden riguroso de entrada en el registro electrónico de Diputación de
Badajoz.
Base 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los/las deportistas de élite de la provincia de Badajoz que practiquen
especialidades deportivas de carácter individual y que cumplan con los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes:
a. Ser natural de la provincia de Badajoz, o tener residencia legal en la misma, al menos desde el 1 de enero
de 2023.
b. Tener la consideración de deportista de alto rendimiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
contando con la correspondiente calificación como tal otorgada por la Junta de Extremadura, de acuerdo con
lo recogido en el Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en
Extremadura, o conforme al derogado Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regulaba la calificación de
los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, en concordancia con lo establecido
en la disposición transitoria primera del mencionado Decreto 81/2024, de 23 de julio.
c. Tener licencia deportiva en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d. No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo comunicar cualquiera de ellas si
llegaran a producirse, comprometiéndose a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante
el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio como beneficiario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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