Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05885/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a deportistas de élite de la provincia de Badajoz para el año 2025
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Cultura, Deportes y Juventud

Anuncio 5885/2024

Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a
las siguientes obligaciones:
a. Comunicar al Área de Cultura, Deportes y Juventud de la Diputación cualquier modificación que afecte a los
contenidos de la solicitud presentada.
b. Realizar la actividad deportiva que fundamenta la concesión de la subvención.
c. Justificar los gastos subvencionables en los términos establecidos en estas bases.
d. Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz,
tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo
recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
e. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la práctica deportiva ha sido
subvencionada por la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen
corporativa de la Diputación de Badajoz en su indumentaria, tanto de entrenamiento como de competición, y
en el desarrollo de su actividad deportiva durante 2025. De ello deberá dejar constancia en la memoria que
aporten con la justificación.
En lo relativo a la difusión y publicidad de las subvenciones concedidas por Diputación de Badajoz se estará a
lo dispuesto en el manual de difusión de la actividad subvencionada que se encuentra disponible en la página
web
de
Diputación
de
Badajoz
en
el
siguiente
enlace
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
Los logotipos editables en formato .SVG y .PNG se encuentran disponibles en el siguiente enlace:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/identidad_corporativa/index.php?selec=diputacion.
Si los beneficiarios quisieran aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la
presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes
digitales con un tamaño superior al permitido por la sede electrónica solicitará al correo ofsubvenciones@dipbadajoz.es, la autorización para el acceso a la plataforma de intercambio de documentación MERCURIO para
su aportación.
f. Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión a la actividad subvencionada de otras subvenciones por
parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total de la
actividad, el beneficiario está obligado a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz, en el exceso
que corresponda a Diputación conforme a la proporción que suponga la subvención concedida respecto del
coste total de la actividad subvencionada.
g. Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de
Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los
resultados de las actividades subvencionados.
h. Comunicación a través del correo deporte@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto
público de presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) o competiciones oficiales que vayan a
realizarse referente a la actividad subvencionada para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en
la misma.
i. Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases y en la Ley General de Subvenciones.
El incumplimiento de alguna o varias de las obligaciones establecidas en esta base 9 se tendrá en cuenta a la hora de valorar
la capacidad técnica del solicitante en esta y futuras convocatorias. Además, dará lugar a los correspondientes
requerimientos, apercibimientos y, en su caso, al inicio del expediente de reintegro.
Base 10. Justificación de la subvención. Estructura y alcance.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, se prevé la cuenta justificativa simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación y pago de las actuaciones: El pago de los gastos y la justificación de la subvención
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 10 de 20