Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05882/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración de actividades deportivas durante el año 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

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que se enmarca esta acción subvencional del Área de Cultura, Deportes y Juventud.
La Diputación de Badajoz, siendo consciente de la importante labor que desarrollan las asociaciones como dinamizadoras
del deporte, de la participación y la intervención social de los ciudadanos, así como el desarrollo económico, viene a realizar
esta convocatoria con el objetivo de colaborar con las mismas en esta labor.
Base 1. Objeto y líneas de actuación.
El objeto de estas bases es establecer la regulación, en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta
Diputación, para el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de las asociaciones
sin fines de lucro de la provincia de Badajoz, cuya finalidad sea la ejecución de proyectos deportivos complementarios o
periféricos a la actividad directa de la Diputación de Badajoz y que incidan en la promoción, divulgación, creación de nuevos
públicos, formación y cercanía de las ofertas deportivas a los ciudadanos durante todo el año 2025.
La concurrencia en esta convocatoria es incompatible con la participación en la convocatoria de subvenciones de la
Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro para la celebración durante 2025 de actividades
educativas, culturales y fiestas populares y en la convocatoria de subvenciones destinadas a las federaciones deportivas de
Extremadura para la ejecución de proyectos deportivos durante el año 2025.
Base 2. Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de ciento setenta mil euros
(170.000,00 euros) e irán imputadas al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 111/34100/48000/0300 Subvenciones asociaciones deportivas para actividades deportivas para el año 2025.
Con carácter simultáneo y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria se aprueba el gasto en los
términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1.- Se excluye expresamente de poder participar en la convocatoria a:
a) Asociaciones vecinales.
b) Asociaciones de madres y padres de alumnos.
c) Las entidades que tienen consignada una subvención nominativa en los presupuestos
generales de la Diputación de Badajoz para el ejercicio 2025.
d) Las asociaciones que presenten proyectos cuya finalidad no sea la celebración de actividades
deportivas, objeto de esta convocatoria.
e) Las entidades que presenten proyectos cuyo presupuesto de gastos incluya gastos no
subvencionables conforme a esta convocatoria.
f) Las entidades que carezcan de domicilio social en la provincia de Badajoz y no dispongan de
delegación permanente en la misma.
g) Las entidades que no presenten la solicitud con certificado digital de representación y por el
trámite establecido para ello en sede electrónica.
2.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de
Badajoz que cumplan con los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de asociaciones/fundaciones de la
Junta de Extremadura, en el registro de entidades deportivas de la Junta de Extremadura o en
el Registro Nacional de Asociaciones/Fundaciones, en su caso.
b) Tener capacidad jurídica y de obrar en España, y tener su domicilio social en la provincia de
Badajoz. En el caso de asociaciones que no cuente con domicilio social en la provincia de
Badajoz, pero sí con delegaciones, deberá aportarse documento acreditativo de la inscripción
de la delegación en el registro de asociaciones correspondientes y constar en sus estatutos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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