Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06039/2024)
Resolución de convocatorias de ayudas para deportistas y entidades deportivas emeritenses del año 2024
17 páginas totales
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Ayuntamiento de Mérida
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Sexto.- El artículo noveno de las bases reguladoras establece los criterios de valoración de méritos de las
solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que las
solicitudes cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión
expresamente previstas en las citadas bases reguladoras.
Séptimo.- La Comisión de Valoración, siguiendo lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de
Subvenciones y aplicando los criterios fijados en la convocatoria, emite informe de valoración que da lugar a
la propuesta de resolución provisional que el Concejal Delegado Deportes notifica mediante la publicación en
el BOP de 13 de noviembre de 2024, iniciando con ello el trámite de audiencia.
Octavo.- Presentadas las alegaciones, son objeto de informe por la Comisión, documento al que se hace
referencia en el anexo III, cuyo contenido incluye los motivos de estimación y desestimación de aquellas, así
como la asignación de cuantías resultante del procedimiento.
Noveno.- De acuerdo con la base séptima de la convocatoria, lo concluido por dicha Comisión se considera
fundamento válido para la estimación y desestimación de lo alegado a los efectos de la propuesta de
resolución.
Décimo.- El artículo 25 de la Ley General de Subvenciones, establece la obligación del órgano competente de
resolver el procedimiento, el cuál deberá motivarse y dictarse ajustándose a la normativa aplicable. En este
sentido y de conformidad con lo establecido en el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la aceptación de informes o
dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma. En aplicación de
lo anterior, servirá de motivación el informe que, con sus documentos adjuntos, se anexa a esta resolución.
Undécimo.- En lo referente a la posibilidad de pago anticipado sin exigencia de garantía, la base duodécima
de la convocatoria, determina que "...la subvención podrá ser abonada en un solo pago anticipado, previa
presentación de toda la documentación necesaria que acredite la identidad y el cumplimiento de todos y cada
uno de los requisitos establecidos según la legislación vigente, certificados de estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Hacienda Municipal, Hacienda Autonómica, Agencia Tributaria
Estatal) y frente a la Seguridad Social, además de la declaración de responsabilidad de no estar incurso en
ningún procedimiento de reintegro que serán las resoluciones por las que se aprueban las convocatorias de
subvenciones las que establezcan si los beneficiarios deben o no aportar garantías...".
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas, por la sesión ordinaria celebrada por la Junta de
Gobierno Local el día 8 de marzo de 2024, en el que se aprueba la delegación de las firmas de las resoluciones de la
convocatoria de ayudas.
RESUELVO:
Primero.- Aceptar el contenido del informe emitido por la Comisión de Valoración el 28 de noviembre de
2024, a los efectos previstos en el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.- Conceder ayudas en las cuantías que figuran en el anexo I. siendo el importe objeto de anticipo y
pago único para cada entidad y persona beneficiaria.
Tercero.- Desestimar las solicitudes de ayudas que se relacionan en el anexo II de la presente resolución.
Cuarto.- Comunicar a las y los perceptores de las ayudas que han de cumplir con las obligaciones previstas en
el apartado décimo-cuarto de la convocatoria a saber:
"… Décimo cuarta.- Publicidad y difusión.
Las personas o entidades beneficiarias se comprometen con el Excmo. Ayuntamiento de Mérida a:
- Presencia del logo del Excmo. Ayuntamiento de Mérida en todos los soportes gráficos y de
comunicación que la persona o entidades deportivas tengan como espacios de difusión.
- Presencia del logo del Excmo. Ayuntamiento de Mérida en la Equipación oficial durante la
temporada 2024 y 2025.
- El Excmo. Ayuntamiento de Mérida puede divulgar la concesión de las ayudas y utilizar la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Sexto.- El artículo noveno de las bases reguladoras establece los criterios de valoración de méritos de las
solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que las
solicitudes cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión
expresamente previstas en las citadas bases reguladoras.
Séptimo.- La Comisión de Valoración, siguiendo lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de
Subvenciones y aplicando los criterios fijados en la convocatoria, emite informe de valoración que da lugar a
la propuesta de resolución provisional que el Concejal Delegado Deportes notifica mediante la publicación en
el BOP de 13 de noviembre de 2024, iniciando con ello el trámite de audiencia.
Octavo.- Presentadas las alegaciones, son objeto de informe por la Comisión, documento al que se hace
referencia en el anexo III, cuyo contenido incluye los motivos de estimación y desestimación de aquellas, así
como la asignación de cuantías resultante del procedimiento.
Noveno.- De acuerdo con la base séptima de la convocatoria, lo concluido por dicha Comisión se considera
fundamento válido para la estimación y desestimación de lo alegado a los efectos de la propuesta de
resolución.
Décimo.- El artículo 25 de la Ley General de Subvenciones, establece la obligación del órgano competente de
resolver el procedimiento, el cuál deberá motivarse y dictarse ajustándose a la normativa aplicable. En este
sentido y de conformidad con lo establecido en el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la aceptación de informes o
dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma. En aplicación de
lo anterior, servirá de motivación el informe que, con sus documentos adjuntos, se anexa a esta resolución.
Undécimo.- En lo referente a la posibilidad de pago anticipado sin exigencia de garantía, la base duodécima
de la convocatoria, determina que "...la subvención podrá ser abonada en un solo pago anticipado, previa
presentación de toda la documentación necesaria que acredite la identidad y el cumplimiento de todos y cada
uno de los requisitos establecidos según la legislación vigente, certificados de estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Hacienda Municipal, Hacienda Autonómica, Agencia Tributaria
Estatal) y frente a la Seguridad Social, además de la declaración de responsabilidad de no estar incurso en
ningún procedimiento de reintegro que serán las resoluciones por las que se aprueban las convocatorias de
subvenciones las que establezcan si los beneficiarios deben o no aportar garantías...".
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas, por la sesión ordinaria celebrada por la Junta de
Gobierno Local el día 8 de marzo de 2024, en el que se aprueba la delegación de las firmas de las resoluciones de la
convocatoria de ayudas.
RESUELVO:
Primero.- Aceptar el contenido del informe emitido por la Comisión de Valoración el 28 de noviembre de
2024, a los efectos previstos en el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.- Conceder ayudas en las cuantías que figuran en el anexo I. siendo el importe objeto de anticipo y
pago único para cada entidad y persona beneficiaria.
Tercero.- Desestimar las solicitudes de ayudas que se relacionan en el anexo II de la presente resolución.
Cuarto.- Comunicar a las y los perceptores de las ayudas que han de cumplir con las obligaciones previstas en
el apartado décimo-cuarto de la convocatoria a saber:
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Las personas o entidades beneficiarias se comprometen con el Excmo. Ayuntamiento de Mérida a:
- Presencia del logo del Excmo. Ayuntamiento de Mérida en todos los soportes gráficos y de
comunicación que la persona o entidades deportivas tengan como espacios de difusión.
- Presencia del logo del Excmo. Ayuntamiento de Mérida en la Equipación oficial durante la
temporada 2024 y 2025.
- El Excmo. Ayuntamiento de Mérida puede divulgar la concesión de las ayudas y utilizar la
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