Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05909/2024)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a deportistas de élite de la provincia de Badajoz para el año 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 5909/2024
Entrenadores profesionales. Para la justificación será necesaria la factura con indicación expresa del servicio
recibido y el justificante de pago.
Seguros relacionados con la actividad deportiva. Para la justificación será necesario el certificado o
documento de la aseguradora y el justificante de pago.
Licencias federativas e inscripciones en competiciones. Para la justificación será necesaria la factura o
documento expedido por la federación correspondiente y el justificante de pago.
3.- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia bancaria, que
deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación.
Gastos de manutención.
Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo de la práctica deportiva.
Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza
general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Base 7. Instrucción, Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en las
bases de ejecución del presupuesto.
1.- Gestión e Instrucción. Subsanación de la solicitud.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Cultura, Deportes y Juventud que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar
para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento será el Director/a
del Área de Cultura, Deportes y Juventud.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la
fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Badajoz de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 8. Pago de las subvenciones.
Por la imposibilidad de los/las deportistas de hacer adelanto de fondos, se establece aplicable la regla del pago previo, con
posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Base 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz.
Base 10. Justificación de la subvención. estructura y alcance.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Entrenadores profesionales. Para la justificación será necesaria la factura con indicación expresa del servicio
recibido y el justificante de pago.
Seguros relacionados con la actividad deportiva. Para la justificación será necesario el certificado o
documento de la aseguradora y el justificante de pago.
Licencias federativas e inscripciones en competiciones. Para la justificación será necesaria la factura o
documento expedido por la federación correspondiente y el justificante de pago.
3.- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia bancaria, que
deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación.
Gastos de manutención.
Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo de la práctica deportiva.
Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza
general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Base 7. Instrucción, Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en las
bases de ejecución del presupuesto.
1.- Gestión e Instrucción. Subsanación de la solicitud.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Cultura, Deportes y Juventud que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar
para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento será el Director/a
del Área de Cultura, Deportes y Juventud.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la
fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Badajoz de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 8. Pago de las subvenciones.
Por la imposibilidad de los/las deportistas de hacer adelanto de fondos, se establece aplicable la regla del pago previo, con
posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Base 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz.
Base 10. Justificación de la subvención. estructura y alcance.
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