Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05909/2024)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a deportistas de élite de la provincia de Badajoz para el año 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 5909/2024
Base 5. Solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
La presentación de las solicitudes y del resto de la documentación, a través del registro electrónico, podrá realizarse durante
las 24 horas de todos los días del plazo establecido en esta base.
Se deberá presentar la siguiente documentación:
Solicitud (anexo I) que se cumplimentará en la sede electrónica.
Declaración responsable según modelo del anexo II.
Documento Nacional de Identidad del/de la deportista.
En caso de ser el/la deportista menor de edad, Documento Nacional de Identidad de la madre, padre o tutor/a
legal y libro de familia o documento que justifique la tutoría.
Certificado de empadronamiento histórico (solo para los no nacidos/as en la provincia de Badajoz que deban
acreditar su residencia en la misma desde el 1 de enero de 2023).
Certificado o documento acreditativo de la calificación como deportista de alto rendimiento conforme al
Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura o
conforme al Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regulaba la calificación de los deportistas,
entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento.
Certificado acreditativo del mérito deportivo, según anexo III.
Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria con la Hacienda
estatal, provincial y con la Seguridad Social, en el caso en que el interesado deniegue expresamente su
consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.
Base 6. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1.- A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2025.
Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2025 y efectivamente pagados antes del 31 de enero
de 2026.
Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con la práctica deportiva
del/de la deportista. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de
mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en control financiero.
2.- Serán subvencionables las siguientes tipologías de gastos, con las limitaciones indicadas:
Gastos de alojamiento producido en hoteles, hostales o pensiones, cuando se originen por la participación
del/de la deportista en competiciones federadas oficiales. Para la justificación será necesaria la factura del
establecimiento, justificante de pago y hoja oficial de resultados en la que debe figurar los datos de la
federación, el nombre del/de la deportista y la localidad de la prueba.
Gastos de desplazamiento, cuando se originen por la participación del/de la deportista en competiciones
federadas oficiales. Para la justificación será necesaria la factura de la empresa de transporte de viajeros,
justificante de pago y hoja oficial de resultados en la que debe figurar los datos de la federación, el nombre
del/de la deportista y la localidad de la prueba.
Material destinado al desarrollo de la modalidad deportiva del/de la deportista. Para la justificación será
necesaria la factura con indicación expresa del material deportivo suministrado y el justificante de pago.
Tratamientos de fisioterapia realizados por profesionales titulados. Para la justificación será necesaria la
factura con indicación expresa del tratamiento recibido y el justificante de pago.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Base 5. Solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
La presentación de las solicitudes y del resto de la documentación, a través del registro electrónico, podrá realizarse durante
las 24 horas de todos los días del plazo establecido en esta base.
Se deberá presentar la siguiente documentación:
Solicitud (anexo I) que se cumplimentará en la sede electrónica.
Declaración responsable según modelo del anexo II.
Documento Nacional de Identidad del/de la deportista.
En caso de ser el/la deportista menor de edad, Documento Nacional de Identidad de la madre, padre o tutor/a
legal y libro de familia o documento que justifique la tutoría.
Certificado de empadronamiento histórico (solo para los no nacidos/as en la provincia de Badajoz que deban
acreditar su residencia en la misma desde el 1 de enero de 2023).
Certificado o documento acreditativo de la calificación como deportista de alto rendimiento conforme al
Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura o
conforme al Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regulaba la calificación de los deportistas,
entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento.
Certificado acreditativo del mérito deportivo, según anexo III.
Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria con la Hacienda
estatal, provincial y con la Seguridad Social, en el caso en que el interesado deniegue expresamente su
consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.
Base 6. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1.- A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2025.
Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2025 y efectivamente pagados antes del 31 de enero
de 2026.
Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con la práctica deportiva
del/de la deportista. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de
mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en control financiero.
2.- Serán subvencionables las siguientes tipologías de gastos, con las limitaciones indicadas:
Gastos de alojamiento producido en hoteles, hostales o pensiones, cuando se originen por la participación
del/de la deportista en competiciones federadas oficiales. Para la justificación será necesaria la factura del
establecimiento, justificante de pago y hoja oficial de resultados en la que debe figurar los datos de la
federación, el nombre del/de la deportista y la localidad de la prueba.
Gastos de desplazamiento, cuando se originen por la participación del/de la deportista en competiciones
federadas oficiales. Para la justificación será necesaria la factura de la empresa de transporte de viajeros,
justificante de pago y hoja oficial de resultados en la que debe figurar los datos de la federación, el nombre
del/de la deportista y la localidad de la prueba.
Material destinado al desarrollo de la modalidad deportiva del/de la deportista. Para la justificación será
necesaria la factura con indicación expresa del material deportivo suministrado y el justificante de pago.
Tratamientos de fisioterapia realizados por profesionales titulados. Para la justificación será necesaria la
factura con indicación expresa del tratamiento recibido y el justificante de pago.
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