Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05895/2024)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración de actividades deportivas durante el año 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

Anuncio 5895/2024

acto público de presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que hubiera sido realizado con
motivo de las actividades subvencionadas en la última convocatoria de esta línea de subvenciones del
año 2024 para que la Diputación de Badajoz pudiera haber estado presente en el mismo: 2 puntos.
Que el proyecto subvencionado en la última convocatoria de esta línea de subvenciones del año 2024,
haya tenido repercusión en redes sociales o página web oficial de la asociación: 3 puntos.
La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos. No se concederá subvención a aquellas solicitudes que
no alcancen una puntuación superior a 50 puntos. El importe máximo de cada subvención concedida no
podrá superar la cantidad solicitada en el proyecto ni la cantidad de 5.000,00 €. La distribución económica se
realizará en función a los puntos obtenidos, siguiendo los siguientes criterios:
Puntuación obtenida:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.

De 51 a 60 puntos: 750,00 euros.
De 61 a 70 puntos: 1.000,00 euros.
De 71 a 75 puntos: 1.250,00 euros.
De 76 a 80 puntos: 1.500,00 euros.
De 81 a 85 puntos: 2.000,00 euros.
De 86 a 90 puntos: 2.500,00 euros.
De 91 a 95 puntos: 3.000,00 euros.
De 96 a 100 puntos: 5.000,00 euros.

Las subvenciones se adjudicarán comenzando por aquellas asociaciones que hayan obtenido mayor puntuación hasta llegar
al límite del crédito total consignado especificado en la base 2. En el supuesto en que existiera un empate de puntos entre
distintas asociaciones, y el crédito disponible no fuera suficiente para atender todas las solicitudes empatadas, se procederá
al reparto proporcional de la cantidad disponible entre las mismas.
En el supuesto de que el importe concedido sea inferior a la cantidad solicitada a Diputación que figure en el presupuesto de
ingresos del proyecto presentado, se entenderá que se produce una reformulación de la solicitud y de la aportación de
fondos propios de la entidad subvencionada proporcional en el presupuesto, para ajustar los compromisos del proyecto a la
financiación, circunstancia esta de la que deberán dejar constancia en la memoria que presenten con la justificación.
Base 7. Instrucción, Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en las
bases de ejecución del presupuesto.
1.- Gestión e instrucción. Subsanación de la solicitud.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Área de Cultura, Deportes y Juventud que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar
para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento será el Director/a
del Área de Cultura, Deportes y Juventud.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea emitido el certificado de la Secretaría
General sobre aquellas solicitudes que hayan entrado en plazo en el registro electrónico.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente: Director/a del Área de Cultura, Deportes y Juventud o funcionario en quien delegue.
Vocales: Dos empleados públicos provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz, designados por el órgano
convocante.
Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
Secretario: Un/a funcionario/a de los servicios centrales de actividades culturales, deportivas y juveniles, con voz pero
sin voto.
La Comisión de Valoración analizará y completará o modificará, en su caso, el preinforme emitido por el instructor, y lo hará
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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