Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05895/2024)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración de actividades deportivas durante el año 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

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suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. El instructor, a la vista del
expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la
fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
4.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan
una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no
desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la
solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Base 8. Pago de las subvenciones.
Por la naturaleza propia de los proyectos deportivos y la imposibilidad de las asociaciones deportivas sin fines de lucro de
hacer adelanto de las cantidades necesarias, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los
fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Las entidades sin fines de lucro subvencionadas recibirán los fondos vía transferencia bancaria.
Base 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a
las siguientes obligaciones:
Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar todas las
actividades y gastos según consta en la base 5. No se admitirán gastos que queden fuera de este periodo, salvo
autorización expresa contemplada en la base 7, apartado 4 anterior.
Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que aquélla
se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario
realizar en el programa propuesto y aprobado.
Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz, tal y como
se recoge en el título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el
artículo 46 sobre obligación de colaboración.
Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por la
Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen corporativa de la Diputación de
Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto. De todo ello
deberán dejar constancia en la memoria que aporten con la justificación.
Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por parte de
cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del proyecto, la entidad
beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz, en el exceso que corresponda a
Diputación conforme a la proporción que suponga la subvención concedida respecto del coste total del proyecto u
actividad subvencionada.
Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de Badajoz,
así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los resultados de los
proyectos subvencionados.
Comunicación a través del correo deporte@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto público de
presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la realización del proyecto
para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.
Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
El incumplimiento de alguna o varias de las obligaciones establecidas en esta base 9, se tendrá en cuenta a la hora de
valorar la capacidad técnica del solicitante en esta y futuras convocatorias. Además, dará lugar a los correspondientes
requerimientos, apercibimientos y, en su caso, al inicio del expediente de reintegro.
Base 10. Justificación de la subvención. Estructura y alcance.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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