Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05895/2024)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración de actividades deportivas durante el año 2025
15 páginas totales
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
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constan en las relaciones clasificadas de gastos de la cuenta justificativa, serán presentados en
formato digital, y no requerirán compulsa ni estampillado. La no presentación de
facturas/documentos originales o compulsadas, no exime en ningún caso al beneficiario, de su
obligación de custodia y puesta a disposición de las mismas si le son requeridas por la
administración. En cualquier caso, la remisión a través de la sede electrónica por la persona
representante de la entidad, donde quede constancia de su firma, presupondrá la originalidad
de los documentos presentados.
Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, se podrán admitir como
justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación justificativa
se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de
emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos
servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido. La justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF
efectuadas al respecto (presentación de modelos 111 trimestral y modelo 190 anual), así como
los justificantes bancarios del pago de las mismas.
Los importes abonados en concepto de premios deberán justificarse mediante el acta
levantada por el jurado competente, a la que adjuntarán los recibos emitidos a los
galardonados y en los que se hará constar nombre, apellidos, domicilio y NIF, así como la
correspondiente retención por IRPF debidamente acreditada conforme a la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria. Asimismo se aportarán las declaraciones de IRPF efectuadas
al respecto (presentación de modelos 111 trimestral y 190 anual), así como los justificantes
bancarios del pago de las mismas.
Justificantes del pago efectivo de los gastos, que se realizará mediante cualquier documento
con validez jurídica en el ámbito mercantil. Para el caso de aportar copias de cheques bancarios
estos deberán adjuntar el extracto bancario justificativo de que los mismos han sido cobrados.
No se admitirán pagos en metálico.
En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así
como de los intereses derivados de los mismos.
En caso de pago anticipado, certificado/justificación del ingreso.
La Intervención provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero
de las subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el Título III de
la Ley de Subvenciones, y del resultado del mismo podrá derivarse la apertura de expedientes
de reintegro, en su caso.
e) Formato.
Tanto el informe técnico o memoria del proyecto, las facturas y los documentos justificativos
del pago, así como la cuenta justificativa se presentarán a través del registro electrónico
ubicado en la sede electrónica de Diputación de Badajoz, sin perjuicio que los documentos
originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por
el órgano concedente o la Intervención provincial.
f) Prórroga de la justificación.
Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el
beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las
circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una
ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la
justificación (15 días) si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican
derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas
indicadas para la finalización de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la
ampliación del plazo de ejecución.
La solicitud de esta ampliación se realizará mediante el trámite que se encuentra disponible en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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constan en las relaciones clasificadas de gastos de la cuenta justificativa, serán presentados en
formato digital, y no requerirán compulsa ni estampillado. La no presentación de
facturas/documentos originales o compulsadas, no exime en ningún caso al beneficiario, de su
obligación de custodia y puesta a disposición de las mismas si le son requeridas por la
administración. En cualquier caso, la remisión a través de la sede electrónica por la persona
representante de la entidad, donde quede constancia de su firma, presupondrá la originalidad
de los documentos presentados.
Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, se podrán admitir como
justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación justificativa
se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de
emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos
servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido. La justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF
efectuadas al respecto (presentación de modelos 111 trimestral y modelo 190 anual), así como
los justificantes bancarios del pago de las mismas.
Los importes abonados en concepto de premios deberán justificarse mediante el acta
levantada por el jurado competente, a la que adjuntarán los recibos emitidos a los
galardonados y en los que se hará constar nombre, apellidos, domicilio y NIF, así como la
correspondiente retención por IRPF debidamente acreditada conforme a la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria. Asimismo se aportarán las declaraciones de IRPF efectuadas
al respecto (presentación de modelos 111 trimestral y 190 anual), así como los justificantes
bancarios del pago de las mismas.
Justificantes del pago efectivo de los gastos, que se realizará mediante cualquier documento
con validez jurídica en el ámbito mercantil. Para el caso de aportar copias de cheques bancarios
estos deberán adjuntar el extracto bancario justificativo de que los mismos han sido cobrados.
No se admitirán pagos en metálico.
En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así
como de los intereses derivados de los mismos.
En caso de pago anticipado, certificado/justificación del ingreso.
La Intervención provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero
de las subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el Título III de
la Ley de Subvenciones, y del resultado del mismo podrá derivarse la apertura de expedientes
de reintegro, en su caso.
e) Formato.
Tanto el informe técnico o memoria del proyecto, las facturas y los documentos justificativos
del pago, así como la cuenta justificativa se presentarán a través del registro electrónico
ubicado en la sede electrónica de Diputación de Badajoz, sin perjuicio que los documentos
originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por
el órgano concedente o la Intervención provincial.
f) Prórroga de la justificación.
Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el
beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las
circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una
ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la
justificación (15 días) si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican
derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas
indicadas para la finalización de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la
ampliación del plazo de ejecución.
La solicitud de esta ampliación se realizará mediante el trámite que se encuentra disponible en
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