Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05920/2024)
Extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2025 de actividades educativas y culturales, así como para la celebración de fiestas populares
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

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Base 4. Solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se deberá presentar la siguiente documentación:
1. Solicitud (anexo I) que se cumplimentará en la sede electrónica.
2. Declaración responsable (según anexo II) sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de
cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
3. Formulario de identificación del proyecto (según anexo III), incluidos objetivos, resultados, actividades,
cronograma, presupuesto total de gastos subvencionables del proyecto diferenciando ingresos y gastos y
desglosando, en su caso, las distintas aportaciones, tanto de fondos propios como de subvenciones,
transferencias o aportaciones de otros entes públicos o privados para el proyecto objeto de la solicitud,
incluida la previsión de ingresos por inscripciones, entradas, matrículas o aportaciones de los beneficiarios o
participantes en el proyecto.
4. Certificación actualizada de estar inscrito en el Registro de Asociaciones/Fundaciones de la Junta de
Extremadura o en el Registro Nacional de Asociaciones/Fundaciones y fecha de inscripción en el mismo.
5. Para aquellas entidades que no figuren en el registro de terceros de la Diputación de Badajoz o hayan
modificado sus datos bancarios, deberán realizar el trámite de alta o modificación a través de la sede
electrónica de Diputación de Badajoz accediendo a Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio, dentro de la
sección trámites por delegaciones. Podrán acceder directamente al trámite desde la siguiente web:
https://sede.dip-badajoz.es/portal/literal.do?opc_id=10069&ent_id=10&idioma=1. Previamente a realizar el
trámite, la entidad financiera deberá rellenar el modelo de certificación bancaria alta a terceros, donde se
hará constar el número de la cuenta bancaria de la entidad. Este modelo puede descargarse en el siguiente
enlace: https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc.
6. Copia de la tarjeta de identificación fiscal/NIF.
7. Copia de los estatutos, en los que se señale claramente tener entre sus fines la realización de actividades
culturales y/o educativas.
8. Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria con la hacienda
estatal, provincial y con la Seguridad Social, en el caso en que el interesado deniegue expresamente su
consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.
9. En su caso, dossier fotográfico que acredite haber proyectado debidamente la imagen corporativa de la
Diputación de Badajoz en las actividades educativas, culturales o fiestas populares desarrolladas en 2024 y
financiadas por la institución provincial en la última convocatoria de esta línea de subvenciones.
10. En su caso, dossier de ruedas de prensa, notas de prensa, medios de comunicación, actos de presentación
u otros que refleje que se ha hecho constar la colaboración y la imagen corporativa de la Diputación de
Badajoz en las actividades educativas, culturales o fiestas populares desarrolladas en 2024 y financiadas por
la Institución Provincial en la última convocatoria de esta línea de subvenciones.
Base 5. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1.- A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a. La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es de 5.000,00 €.
b. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2025.
c. Podrán subvencionarse proyectos a realizarse desde el día 1 de enero de 2025 al 31 de
diciembre de 2025.
d. Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2025 y efectivamente
pagados antes del 31 de enero de 2026.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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