Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05920/2024)
Extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2025 de actividades educativas y culturales, así como para la celebración de fiestas populares
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 5920/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Cultura, Deportes y Juventud
Badajoz
Anuncio 5920/2024
Extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz
para la celebración durante el año 2025 de actividades educativas y culturales, así como para la celebración de fiestas
populares
EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES
SIN FINES DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ PARA LA CELEBRACIÓN DURANTE EL AÑO 2025 DE ACTIVIDADES
EDUCATIVAS Y CULTURALES, ASÍ COMO A LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS POPULARES
BDNS (Identif.): 800736
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/800736).
Base 1. Objeto y líneas de actuación.
El objeto de estas bases es establecer la regulación, en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta
Diputación, para el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de las asociaciones
sin fines de lucro y fundaciones de la provincia de Badajoz cuya finalidad sea la ejecución de proyectos culturales y
educativos, así como la celebración de fiestas populares en la provincia de Badajoz, complementarios o periféricos a la
actividad directa de la Diputación de Badajoz y que incidan en la promoción, divulgación, creación de nuevos públicos,
formación y cercanía de las ofertas culturales y educativas a los ciudadanos durante todo el año 2025.
Base 2. Dotación presupuestaria.
1. La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 350.000,00 €
(trescientos cincuenta mil euros).
Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones sin fines de lucro y fundaciones con fines
culturales y educativos de la provincia de Badajoz que cumplan con los siguientes requisitos a fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones/Fundaciones de la
Junta de Extremadura o en el Registro Nacional de Asociaciones/Fundaciones, en su caso.
b. Tener capacidad jurídica y de obrar en España, y tener su domicilio social en la provincia de
Badajoz. En el caso de asociaciones que no cuenten con domicilio social en la provincia de
Badajoz, pero sí con delegaciones permanentes, deberá aportarse documento acreditativo de
la inscripción de la delegación en el registro de asociaciones correspondiente y constar en sus
estatutos.
c. Carecer de fines de lucro.
d. De acuerdo con sus estatutos, tener entre sus fines la realización de actividades culturales
y/o educativas coincidentes con los objetivos, criterios y valores del Plan estratégico de
subvenciones de la institución provincial.
e. No estar incursas en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refieren
los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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para la celebración durante el año 2025 de actividades educativas y culturales, así como para la celebración de fiestas
populares
EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES
SIN FINES DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ PARA LA CELEBRACIÓN DURANTE EL AÑO 2025 DE ACTIVIDADES
EDUCATIVAS Y CULTURALES, ASÍ COMO A LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS POPULARES
BDNS (Identif.): 800736
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/800736).
Base 1. Objeto y líneas de actuación.
El objeto de estas bases es establecer la regulación, en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta
Diputación, para el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de las asociaciones
sin fines de lucro y fundaciones de la provincia de Badajoz cuya finalidad sea la ejecución de proyectos culturales y
educativos, así como la celebración de fiestas populares en la provincia de Badajoz, complementarios o periféricos a la
actividad directa de la Diputación de Badajoz y que incidan en la promoción, divulgación, creación de nuevos públicos,
formación y cercanía de las ofertas culturales y educativas a los ciudadanos durante todo el año 2025.
Base 2. Dotación presupuestaria.
1. La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 350.000,00 €
(trescientos cincuenta mil euros).
Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones sin fines de lucro y fundaciones con fines
culturales y educativos de la provincia de Badajoz que cumplan con los siguientes requisitos a fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones/Fundaciones de la
Junta de Extremadura o en el Registro Nacional de Asociaciones/Fundaciones, en su caso.
b. Tener capacidad jurídica y de obrar en España, y tener su domicilio social en la provincia de
Badajoz. En el caso de asociaciones que no cuenten con domicilio social en la provincia de
Badajoz, pero sí con delegaciones permanentes, deberá aportarse documento acreditativo de
la inscripción de la delegación en el registro de asociaciones correspondiente y constar en sus
estatutos.
c. Carecer de fines de lucro.
d. De acuerdo con sus estatutos, tener entre sus fines la realización de actividades culturales
y/o educativas coincidentes con los objetivos, criterios y valores del Plan estratégico de
subvenciones de la institución provincial.
e. No estar incursas en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refieren
los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
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