Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05921/2024)
Extracto de las bases reguladora de la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de dinamización cultural 2025 de la Diputación de Badajoz
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
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A. Plazo de justificación: La justificación de los gastos realizados, anexos III y IV, la factura abonada al artista/grupo y el
documento acreditativo del pago efectivo, deberá presentarse junto a la solicitud de subvención del anexo II en la forma y
plazos previstos en la base 5.
B. Justificación económica.
1.- Importe a justificar.
Conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las
actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones
o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
2.- Documentación a aportar.
Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la entidad, con el V.º B.º del Alcalde, en la que se hace constar
que se ha efectuado el pago efectivo de la factura, la fecha en la que se realizó dicho pago y que no se dispone de
ninguna otra subvención destinada a dicha actividad que sumada a la de Diputación de Badajoz exceda del importe
total de la misma, según modelo del anexo IV.
Factura abonada al artista/grupo.
Documento acreditativo del pago.
La Intervención provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las subvenciones
otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el Título III de la Ley de Subvenciones, y del resultado del
mismo podrá derivarse la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención concedida, según proceda, de
conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
C. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el
beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano
concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la
mitad del plazo para presentar la justificación si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos
de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la
justificación.
Base 12. Publicidad e interpretación.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán para general conocimiento de los interesados en el Boletín Oficial
de la Provincia por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Web de la Diputación Provincial de
Badajoz, en la dirección: https://www.dip-badajoz.es/bop/index.php para general conocimiento de los interesados.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento
de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para
dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
Base 13.- Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán los siguientes indicadores de resultados y actividad que deberán incluirse en la tabla que se incorpora al
anexo III:
Localidades beneficiadas por el área de influencia de la actividad realizada.
Número de beneficiarios de la actividad, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos de la actividad.
Base 14. Control, reintegro y sanciones.
Las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones derivados de los incumplimientos establecidos en las
presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
Base 15. Protección de datos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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A. Plazo de justificación: La justificación de los gastos realizados, anexos III y IV, la factura abonada al artista/grupo y el
documento acreditativo del pago efectivo, deberá presentarse junto a la solicitud de subvención del anexo II en la forma y
plazos previstos en la base 5.
B. Justificación económica.
1.- Importe a justificar.
Conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las
actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones
o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
2.- Documentación a aportar.
Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la entidad, con el V.º B.º del Alcalde, en la que se hace constar
que se ha efectuado el pago efectivo de la factura, la fecha en la que se realizó dicho pago y que no se dispone de
ninguna otra subvención destinada a dicha actividad que sumada a la de Diputación de Badajoz exceda del importe
total de la misma, según modelo del anexo IV.
Factura abonada al artista/grupo.
Documento acreditativo del pago.
La Intervención provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las subvenciones
otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el Título III de la Ley de Subvenciones, y del resultado del
mismo podrá derivarse la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención concedida, según proceda, de
conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
C. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el
beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano
concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la
mitad del plazo para presentar la justificación si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos
de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la
justificación.
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1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán para general conocimiento de los interesados en el Boletín Oficial
de la Provincia por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Web de la Diputación Provincial de
Badajoz, en la dirección: https://www.dip-badajoz.es/bop/index.php para general conocimiento de los interesados.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento
de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para
dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
Base 13.- Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán los siguientes indicadores de resultados y actividad que deberán incluirse en la tabla que se incorpora al
anexo III:
Localidades beneficiadas por el área de influencia de la actividad realizada.
Número de beneficiarios de la actividad, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos de la actividad.
Base 14. Control, reintegro y sanciones.
Las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones derivados de los incumplimientos establecidos en las
presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
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