Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05921/2024)
Extracto de las bases reguladora de la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de dinamización cultural 2025 de la Diputación de Badajoz
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 5921/2024
Los ayuntamientos subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez emitida la correspondiente
resolución.
Quedan expresamente excluidas estas subvenciones de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
Para el pago de las subvenciones concedidas, las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus
obligaciones fiscales con la Diputación de Badajoz, conforme a lo dispuesto en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, extremo
que se acreditará mediante informe elaborado por la Tesorería provincial.
Base 10. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a
las siguientes obligaciones:
a. Realizar las actividades elegidas entre las incluidas en la "Guía de Artistas y Grupos de la Provincia de
Badajoz".
b. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades subvencionadas, en el momento en
que aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio
que resulte necesario realizar en los datos facilitados por la entidad.
c. Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas por parte de la Diputación de
Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial
mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que las actividades han sido
subvencionadas por la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen
corporativa de la Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que
dé lugar la actividad. Desde el Área de Cultura, Deportes y Juventud se facilitará a los ayuntamientos la
cartelería relativa al Programa de dinamización cultural de la Diputación de Badajoz mediante correo
electrónico enviado a la dirección de e-mail que se facilite en el anexo I.
En lo relativo a la difusión y publicidad de las subvenciones concedidas por Diputación de Badajoz se estará a
lo dispuesto en el manual de difusión de la actividad subvencionada que se encuentra disponible en la página
web de Diputación de Badajoz en el siguiente enlace:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
e. Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al Ayuntamiento beneficiario de otras subvenciones
destinadas a la actividad subvencionada por parte de cualquier otra institución pública o privada.
f. Reflejar en sus libros y registros de contabilidad las operaciones correspondientes a los gastos de la
subvención concedida.
g. Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de
Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los
resultados de las actividades subvencionadas.
h. Comunicación a través del correo cultura@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto
público de presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la
realización de las actividades para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo, si así lo
considera.
i. Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
Base 11. Justificación de la subvención. Estructura y alcance.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, se prevé la cuenta justificativa simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los ayuntamientos subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez emitida la correspondiente
resolución.
Quedan expresamente excluidas estas subvenciones de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
Para el pago de las subvenciones concedidas, las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus
obligaciones fiscales con la Diputación de Badajoz, conforme a lo dispuesto en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, extremo
que se acreditará mediante informe elaborado por la Tesorería provincial.
Base 10. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a
las siguientes obligaciones:
a. Realizar las actividades elegidas entre las incluidas en la "Guía de Artistas y Grupos de la Provincia de
Badajoz".
b. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades subvencionadas, en el momento en
que aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio
que resulte necesario realizar en los datos facilitados por la entidad.
c. Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas por parte de la Diputación de
Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial
mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que las actividades han sido
subvencionadas por la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen
corporativa de la Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que
dé lugar la actividad. Desde el Área de Cultura, Deportes y Juventud se facilitará a los ayuntamientos la
cartelería relativa al Programa de dinamización cultural de la Diputación de Badajoz mediante correo
electrónico enviado a la dirección de e-mail que se facilite en el anexo I.
En lo relativo a la difusión y publicidad de las subvenciones concedidas por Diputación de Badajoz se estará a
lo dispuesto en el manual de difusión de la actividad subvencionada que se encuentra disponible en la página
web de Diputación de Badajoz en el siguiente enlace:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
e. Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al Ayuntamiento beneficiario de otras subvenciones
destinadas a la actividad subvencionada por parte de cualquier otra institución pública o privada.
f. Reflejar en sus libros y registros de contabilidad las operaciones correspondientes a los gastos de la
subvención concedida.
g. Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de
Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los
resultados de las actividades subvencionadas.
h. Comunicación a través del correo cultura@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto
público de presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la
realización de las actividades para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo, si así lo
considera.
i. Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
Base 11. Justificación de la subvención. Estructura y alcance.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, se prevé la cuenta justificativa simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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