Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05913/2024)
Extracto de las bases específicas con convocatoria abierta reguladora de la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de dinamización deportiva 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
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electrónico en la Diputación de Badajoz y sus entidades y organismos dependientes (BOP número 9 de 15 de enero de
2021), no admitiéndose ninguna solicitud que tenga entrada por cualquier otro medio.
2.- Una vez celebrada la actividad y abonada la/s factura/s correspondiente/s, deberán enviar cumplimentada, y por cada
una de las dos actividades, la documentación que a continuación se relaciona:
- Solicitud de subvención conforme al anexo II.
- Declaración responsable según modelo del anexo III.
- Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la entidad, con el V.º B.º del Alcalde, en la que se haga
constar que se ha efectuado el pago efectivo de la/s factura/s, la fecha en la que se realizó dicho pago y que
no se dispone de ninguna otra subvención destinada a dicha actividad que sumada a la de Diputación de
Badajoz exceda del importe total de la misma, según modelo del anexo IV.
- Factura/s abonada/s.
- Documento acreditativo del pago.
3.- El plazo para presentar la solicitud de subvención y la documentación requerida será de 1 mes a contar a partir del día
siguiente al de la celebración de la actividad.
La solicitud y documentación se presentará exclusivamente a través del registro electrónico, ubicado en la sede electrónica
de Diputación de Badajoz.
Los anexos requeridos deberán ser los correspondientes a los modelos normalizados, que se podrán descargar en las
siguientes direcciones Web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo.
Base 6. Gastos subvencionables.
No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
- Los gastos que no estén directamente relacionados con el hecho deportivo.
- Los gastos de personal propio de la entidad solicitante.
- Los gastos de restauración, catering, degustaciones culinarias y similares.
- Los gastos de desplazamiento y alojamiento.
- Las tarjetas regalo.
- La adquisición de alimentos y bebidas. Sólo se admitirán los gastos relativos a avituallamiento en una
cantidad máxima de 90,00 € por cada actividad, exclusivamente cuando la prueba deportiva lo requiera. El
avituallamiento consistirá en una pieza de fruta, barrita energética, agua o bebida isotónica para los
participantes.
- Gastos de inversión en infraestructuras.
- La adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes,
material deportivo inventariable…).
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
- Los impuestos personales sobre la renta.
- Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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electrónico en la Diputación de Badajoz y sus entidades y organismos dependientes (BOP número 9 de 15 de enero de
2021), no admitiéndose ninguna solicitud que tenga entrada por cualquier otro medio.
2.- Una vez celebrada la actividad y abonada la/s factura/s correspondiente/s, deberán enviar cumplimentada, y por cada
una de las dos actividades, la documentación que a continuación se relaciona:
- Solicitud de subvención conforme al anexo II.
- Declaración responsable según modelo del anexo III.
- Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la entidad, con el V.º B.º del Alcalde, en la que se haga
constar que se ha efectuado el pago efectivo de la/s factura/s, la fecha en la que se realizó dicho pago y que
no se dispone de ninguna otra subvención destinada a dicha actividad que sumada a la de Diputación de
Badajoz exceda del importe total de la misma, según modelo del anexo IV.
- Factura/s abonada/s.
- Documento acreditativo del pago.
3.- El plazo para presentar la solicitud de subvención y la documentación requerida será de 1 mes a contar a partir del día
siguiente al de la celebración de la actividad.
La solicitud y documentación se presentará exclusivamente a través del registro electrónico, ubicado en la sede electrónica
de Diputación de Badajoz.
Los anexos requeridos deberán ser los correspondientes a los modelos normalizados, que se podrán descargar en las
siguientes direcciones Web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo.
Base 6. Gastos subvencionables.
No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
- Los gastos que no estén directamente relacionados con el hecho deportivo.
- Los gastos de personal propio de la entidad solicitante.
- Los gastos de restauración, catering, degustaciones culinarias y similares.
- Los gastos de desplazamiento y alojamiento.
- Las tarjetas regalo.
- La adquisición de alimentos y bebidas. Sólo se admitirán los gastos relativos a avituallamiento en una
cantidad máxima de 90,00 € por cada actividad, exclusivamente cuando la prueba deportiva lo requiera. El
avituallamiento consistirá en una pieza de fruta, barrita energética, agua o bebida isotónica para los
participantes.
- Gastos de inversión en infraestructuras.
- La adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes,
material deportivo inventariable…).
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
- Los impuestos personales sobre la renta.
- Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
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