Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05884/2024)
Bases específicas con convocatoria abierta reguladora de la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Dinamización Deportiva 2025 de la Diputación de Badajoz
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

Anuncio 5884/2024

que el deporte, como pilar fundamental del desarrollo sostenible, desempeña un papel transversal en todos los ODS, siendo
un elemento impulsor y facilitador de la consecución de estos objetivos.
Estas líneas de actuación de fomento y promoción del deporte persiguen mejorar la programación deportiva en la provincia
y la mayor participación de los ayuntamientos en la gestión de los programas deportivos patrocinados por la Diputación de
Badajoz. Se pretende así conformar una propuesta deportiva de diversas actividades complementarias o periféricas que
incidan en la promoción, divulgación, creación de nuevos públicos, formación y cercanía de la oferta a los ciudadanos.
En este sentido, se prestará especial atención a las actividades que incluyan contenidos relacionados con la accesibilidad, la
diversidad, la proximidad, la igualdad, la solidaridad y la educación, con el fin de que las necesidades e intereses de los
ciudadanos estén en el centro de las políticas deportivas de la Diputación de Badajoz.
La Diputación de Badajoz siendo consciente de la importante labor que desarrollan los ayuntamientos en la promoción de la
práctica deportiva viene a realizar la presente convocatoria con el objetivo de colaborar con los mismos en esta labor.
Base 1. Objeto.
El objeto de estas bases es establecer las normas específicas en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta
Diputación, para regular el acceso a subvenciones públicas de los municipios y entidades locales menores de la provincia de
Badajoz para la realización del Programa de Dinamización Deportiva del Área de Cultura, Deportes y Juventud de la
Diputación de Badajoz durante el año 2025. Con cargo a este programa cada localidad podrá celebrar 2 actividades
deportivas desde el día 1 de enero de 2025, hasta el día 20 de noviembre de 2025.
Las actividades a subvencionar podrán realizarse en una o varias jornadas y podrán consistir en cualquier evento deportivo
concreto organizado por el Ayuntamiento a celebrarse en la localidad: Encuentro, torneo, campeonato, mitin, jornada,
prueba deportiva o actividad de promoción del deporte de base.
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste
de la actividad subvencionada.
Base 2. Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria asciende a trescientos veintiséis mil
euros (326.000,00 euros), e irán imputadas a los créditos presupuestarios consignados en las siguientes aplicaciones de los
presupuestos generales de Diputación de Badajoz para el año 2025 con la siguiente distribución:

Aplicaciones presupuestarias
111/94234/46203/0300 municipios

Euros
299.000,00

111/94334/46803/0300 entidades locales menores
Total dotación:

27.000,00
326.000,00

Dicha distribución de los créditos tiene carácter estimativo, por lo que, si de las solicitudes, estudio y propuesta de concesión
se dedujera una alteración de la mencionada distribución, no se requerirá nueva convocatoria, aunque sí las modificaciones
que correspondan en el expediente de gastos, antes de la resolución de concesión.
Con carácter simultáneo, y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria abierta, se aprueba el
gasto en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia
de Badajoz que no estén incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en
el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la administración
concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los
beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la
suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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