Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06036/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de centro de día
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Ayuntamiento de La Coronada
Anuncio 6036/2024
Artículo 9.- Condiciones de pago.
Las condiciones de pago y las normas mínimas de régimen interior del centro de día donde se prestarán los servicios objeto
de esta Ordenanza, se harán constar a cada beneficiario en un contrato en el que figure el importe de la tasa y la fecha de
comienzo de la prestación del servicio en centro.
Artículo 10.- Aprobación y vigencia.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la publicación íntegra de la misma en el Boletín Oficial de la
Provincia.
_______________
ANEXO I
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA
TARIFAS
Por la percepción de los servicios básicos:
Usuarios autónomos:
- 250,00 €/mes.
Usuarios dependientes:
- Grado I: 350,00 €/mes.
- Grado II: 400,00 €/mes.
- Grado III: 450,00 €/mes.
Del precio abonado por los usuarios, un 80% se destinará a financiar gastos de asistencia y un 20% a gastos
de manutención.
Por la percepción del servicio complementario de transporte:
- Transporte 15,00 euros al mes dentro de la misma localidad.
- Transporte 30,00 euros al mes desde fuera de la localidad.
Se establece una situación de exención total de la tarifa a pagar en casos excepcionales que se determinarán mediante
instrucción de expediente y que se resolverá entre el Director del centro, la Trabajadora Social del Ayuntamiento y el AlcaldePresidente o Concejal en quien delegue. (Asumiendo el pago el Ayuntamiento).
Contra el presente acuerdo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el cuál no suspenderá por sí solo la aplicación del expediente aprobado.
La Coronada, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Cristian Maldonado Muñoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 9.- Condiciones de pago.
Las condiciones de pago y las normas mínimas de régimen interior del centro de día donde se prestarán los servicios objeto
de esta Ordenanza, se harán constar a cada beneficiario en un contrato en el que figure el importe de la tasa y la fecha de
comienzo de la prestación del servicio en centro.
Artículo 10.- Aprobación y vigencia.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la publicación íntegra de la misma en el Boletín Oficial de la
Provincia.
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ANEXO I
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA
TARIFAS
Por la percepción de los servicios básicos:
Usuarios autónomos:
- 250,00 €/mes.
Usuarios dependientes:
- Grado I: 350,00 €/mes.
- Grado II: 400,00 €/mes.
- Grado III: 450,00 €/mes.
Del precio abonado por los usuarios, un 80% se destinará a financiar gastos de asistencia y un 20% a gastos
de manutención.
Por la percepción del servicio complementario de transporte:
- Transporte 15,00 euros al mes dentro de la misma localidad.
- Transporte 30,00 euros al mes desde fuera de la localidad.
Se establece una situación de exención total de la tarifa a pagar en casos excepcionales que se determinarán mediante
instrucción de expediente y que se resolverá entre el Director del centro, la Trabajadora Social del Ayuntamiento y el AlcaldePresidente o Concejal en quien delegue. (Asumiendo el pago el Ayuntamiento).
Contra el presente acuerdo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el cuál no suspenderá por sí solo la aplicación del expediente aprobado.
La Coronada, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Cristian Maldonado Muñoz.
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www.dip-badajoz.es/bop
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