Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06036/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de centro de día
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Ayuntamiento de La Coronada

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Coronada
La Coronada (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de centro de día

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de
centro de día cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE CENTRO DE DÍA
Artículo 1.- Fundamento legal.
De conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y textos legales concordantes, el
Ayuntamiento de La Coronada, establece la tasa por la prestación del servicio de utilización del servicio centro de día. Dicha
tasa se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa de esta Ordenanza, el uso, disfrute o utilización de las instalaciones del centro de
día y la prestación de los servicios establecidos en el Reglamento de régimen interior de dicho centro; en particular, servicios
básicos que son el desayuno, la merienda, la cena y la lavandería, la animación sociocultural, la gerontogimnasia, y el
servicio complementario que es el transporte.
Artículo 3.- Devengo.
La obligación de pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie el servicio, previo expediente de admisión
tramitado al efecto.
Artículo 4.- Sujeto pasivo.
Están obligados al pago de la tasa por la utilización del centro de día de La Coronada, todos los usuarios que se beneficien
de la prestación de los servicios del centro de día municipal y que serán como mínimo los servicios básicos así como la
utilización de las dependencias e instalaciones comunes.
Artículo 5.- Tarifa.
La cuantía de la tasa será fijada en el anexo I que se adjunta.
Artículo 6.- Exención y bonificaciones.
No se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa regulada para la presente Ordenanza, salvo supuestos
excepcionales debidamente motivados por los servicios sociales del Ayuntamiento.
Artículo 7.- Administración y cobranza de la tasa.
Los interesados en la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza presentarán en el Ayuntamiento, solicitud
acompañada de la documentación establecida en el Reglamento regulador del centro de día.
El pago del precio público se efectuará al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido el beneficiario, quedando
establecida la obligación de abonar el mes completo siempre que el usuario disfrute de la prestación del servicio como
mínimo 15 días.
Todos los ingresos se deberán efectuar a través de domiciliación bancaria y en la cuenta que el Ayuntamiento determine,
debiéndose efectuar el pago en los primeros cinco días de cada mes.
La no utilización del servicio de forma voluntaria por el usuario, no minorará la tasa mensual.
Artículo 8.- Pago por vía de apremio.
Las deudas por la tasa regulada en la presente Ordenanza podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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