Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06027/2024)
Resolución de concesión de subvenciones del Plan de Inversiones en Grandes Ciudades de la provincia de Badajoz para el ejercicio 2024
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
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beneficiario de la subvención según lo establecido en la base 6.
Cuarto.- Constituida la Comisión de Valoración de la convocatoria, y reunida en fecha 5 de diciembre de 2024, se eleva a la
misma el informe realizado por el órgano instructor, emitiéndose el informe de resultados de dicha Comisión en la misma
fecha.
Quinto.- Conforme a las solicitudes remitidas, las actuaciones a subvencionar ascienden a un total de 5.000.000,00 de euros
consignados en la aplicación presupuestaria 337/94200/76200/1100, importe al que se añade la corresponsabilidad que
aportan los ayuntamientos por un total de 3.973.000,00 euros, siendo las actuaciones y los totales los que constan en el
anexo 1 de la presente resolución de concesión.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
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Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, modificada
por la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo.
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Base de ejecución número 42 del presupuesto de la Diputación de Badajoz.
Y con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprobó su Reglamento y demás disposiciones.
Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Por todo lo anterior, en virtud de las competencias conferidas por el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local, y demás normativa de aplicación,
RESUELVO
Primero.- Conceder una subvención a las entidades que se relacionan en el anexo I, por los importes
establecidos en el mismo, todo ello conforme a la forma y en los términos establecidos en la base 10 de la
convocatoria, quedando eximidas las entidades locales beneficiarias de la constitución de aval, seguro de
caución o cualquier otra garantía financiera.
Segundo.- Dar traslado de la presente resolución al resto de Áreas y/o Servicios afectados para que adopten
las medidas necesarias en orden a la ejecución de este acuerdo.
Tercero.- Que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo
establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, además de publicarse en la web de la Diputación de Badajoz conforme a lo
estipulado en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
Cuarto.- De la presente resolución se dará cuenta a la Corporación Provincial, en la siguiente sesión plenaria
ordinaria, a efectos de conocimiento, y en cumplimiento a lo determinado en el artículo 64 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales.
La presente resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos previstos por Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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beneficiario de la subvención según lo establecido en la base 6.
Cuarto.- Constituida la Comisión de Valoración de la convocatoria, y reunida en fecha 5 de diciembre de 2024, se eleva a la
misma el informe realizado por el órgano instructor, emitiéndose el informe de resultados de dicha Comisión en la misma
fecha.
Quinto.- Conforme a las solicitudes remitidas, las actuaciones a subvencionar ascienden a un total de 5.000.000,00 de euros
consignados en la aplicación presupuestaria 337/94200/76200/1100, importe al que se añade la corresponsabilidad que
aportan los ayuntamientos por un total de 3.973.000,00 euros, siendo las actuaciones y los totales los que constan en el
anexo 1 de la presente resolución de concesión.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
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Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, modificada
por la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo.
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Base de ejecución número 42 del presupuesto de la Diputación de Badajoz.
Y con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprobó su Reglamento y demás disposiciones.
Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Por todo lo anterior, en virtud de las competencias conferidas por el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local, y demás normativa de aplicación,
RESUELVO
Primero.- Conceder una subvención a las entidades que se relacionan en el anexo I, por los importes
establecidos en el mismo, todo ello conforme a la forma y en los términos establecidos en la base 10 de la
convocatoria, quedando eximidas las entidades locales beneficiarias de la constitución de aval, seguro de
caución o cualquier otra garantía financiera.
Segundo.- Dar traslado de la presente resolución al resto de Áreas y/o Servicios afectados para que adopten
las medidas necesarias en orden a la ejecución de este acuerdo.
Tercero.- Que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo
establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, además de publicarse en la web de la Diputación de Badajoz conforme a lo
estipulado en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
Cuarto.- De la presente resolución se dará cuenta a la Corporación Provincial, en la siguiente sesión plenaria
ordinaria, a efectos de conocimiento, y en cumplimiento a lo determinado en el artículo 64 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales.
La presente resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos previstos por Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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