Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06030/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de comida a domicilio
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de La Coronada
Anuncio 6030/2024
Almuerzo y cena: 295,00 €/mes.
2. Modalidad ocasional.
Almuerzo: 7,00 €/ día.
Cena: 5,00 €/día.
Artículo 7. Devengo.
El devengo nace en el momento que se inicia la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:
a) Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá
exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.
b) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará sin que se haya efectuado el
pago correspondiente.
Artículo 8. Normas de gestión.
1. El sujeto pasivo deberá proceder al pago de la tasa en los 5 primeros días del mes. Preferiblemente deberá domiciliarse el
pago.
2. El retraso en el pago de 2 meses, implicará la suspensión del servicio y la pérdida del derecho a continuar recibiendo su
prestación, sin perjuicio de su cobro por vía ejecutiva.
3. El interesado que por cualquier motivo, desee causar baja a lo largo del año, deberá solicitarlo al Ayuntamiento con una
antelación de 5 días. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud.
4. Procederá la devolución de las tasas cuando no se realice el servicio de por causas no imputables al sujeto pasivo.
5. El precio de la mensualidad no se reducirá por la no utilización voluntaria de los servicios prestados (vacaciones, fines de
semana, ingresos hospitalarios…). No obstante, en caso de hospitalización por período superior a un mes o fuerza mayor, se
cobrará la parte proporcional correspondiente, previa valoración del Trabajador/a Social, en aquellos casos en que sea
necesario.
6. En caso de fallecimiento, se cobrará la parte proporcional correspondiente.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación los artículos de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición final.
La presente Ordenanza, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de
conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo
en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa."
Contra el presente acuerdo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, el cuál no suspenderá por sí solo la aplicación del expediente aprobado.
La Coronada, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Cristian Maldonado Muñoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 4
Anuncio 6030/2024
Almuerzo y cena: 295,00 €/mes.
2. Modalidad ocasional.
Almuerzo: 7,00 €/ día.
Cena: 5,00 €/día.
Artículo 7. Devengo.
El devengo nace en el momento que se inicia la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:
a) Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá
exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.
b) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará sin que se haya efectuado el
pago correspondiente.
Artículo 8. Normas de gestión.
1. El sujeto pasivo deberá proceder al pago de la tasa en los 5 primeros días del mes. Preferiblemente deberá domiciliarse el
pago.
2. El retraso en el pago de 2 meses, implicará la suspensión del servicio y la pérdida del derecho a continuar recibiendo su
prestación, sin perjuicio de su cobro por vía ejecutiva.
3. El interesado que por cualquier motivo, desee causar baja a lo largo del año, deberá solicitarlo al Ayuntamiento con una
antelación de 5 días. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud.
4. Procederá la devolución de las tasas cuando no se realice el servicio de por causas no imputables al sujeto pasivo.
5. El precio de la mensualidad no se reducirá por la no utilización voluntaria de los servicios prestados (vacaciones, fines de
semana, ingresos hospitalarios…). No obstante, en caso de hospitalización por período superior a un mes o fuerza mayor, se
cobrará la parte proporcional correspondiente, previa valoración del Trabajador/a Social, en aquellos casos en que sea
necesario.
6. En caso de fallecimiento, se cobrará la parte proporcional correspondiente.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación los artículos de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición final.
La presente Ordenanza, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de
conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo
en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa."
Contra el presente acuerdo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, el cuál no suspenderá por sí solo la aplicación del expediente aprobado.
La Coronada, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Cristian Maldonado Muñoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 4