Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06030/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de comida a domicilio
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Ayuntamiento de La Coronada
Anuncio 6030/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Coronada
La Coronada (Badajoz)
Anuncio 6030/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de comida a domicilio
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de
comida a domicilio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO
Artículo 1. Fundamento y objeto.
Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 20.4.ñ) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por la prestación del servicio de ayuda de
alimentos a domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de comida para mayores a domicilio, que es un servicio
social básico de carácter polivalente, comunitario y preventivo cuya finalidad principal es mejorar las condiciones de vida de
las personas, especialmente mayores, con recursos económicos limitados que viven solos/as y/o tienen un escaso o nulo
apoyo socio-familiar, así como problemas de movilidad y/o autonomía que le puedan dificultar la elaboración de comidas
y/o el consumo de una dieta saludable acorde a sus necesidades.
Artículo 3. Exenciones y bonificaciones.
No se contempla exención o bonificación alguna.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, que soliciten, beneficien o resulten afectadas por la prestación del servicio de comida a
domicilio.
Artículo 5. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los titulares de la ayuda.
Artículo 6. Cuota tributaria.
Las cuantías de la tasa reguladora serán las siguientes según la modalidad de la prestación:
1. Modalidad completa.
- Lunes a viernes.
Solo almuerzo: 140,00 €/mes.
Almuerzo y cena: 225,00 €/mes.
- Lunes a domingo.
Solo almuerzo: 170,00 €/mes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de
comida a domicilio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO
Artículo 1. Fundamento y objeto.
Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 20.4.ñ) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por la prestación del servicio de ayuda de
alimentos a domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de comida para mayores a domicilio, que es un servicio
social básico de carácter polivalente, comunitario y preventivo cuya finalidad principal es mejorar las condiciones de vida de
las personas, especialmente mayores, con recursos económicos limitados que viven solos/as y/o tienen un escaso o nulo
apoyo socio-familiar, así como problemas de movilidad y/o autonomía que le puedan dificultar la elaboración de comidas
y/o el consumo de una dieta saludable acorde a sus necesidades.
Artículo 3. Exenciones y bonificaciones.
No se contempla exención o bonificación alguna.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, que soliciten, beneficien o resulten afectadas por la prestación del servicio de comida a
domicilio.
Artículo 5. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los titulares de la ayuda.
Artículo 6. Cuota tributaria.
Las cuantías de la tasa reguladora serán las siguientes según la modalidad de la prestación:
1. Modalidad completa.
- Lunes a viernes.
Solo almuerzo: 140,00 €/mes.
Almuerzo y cena: 225,00 €/mes.
- Lunes a domingo.
Solo almuerzo: 170,00 €/mes.
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