Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Transición Ecológica (Badajoz). (05972/2024)
Resolución del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones para el tercer plan de control de mosquitos 2024 en la zona de las Vegas Altas del Guadiana
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Delegación de Transición Ecológica

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abril de 2024)
Cuarto: En el apartado 3 de la base 7 de la convocatoria se establece que la notificación de la resolución de
concesión de las subvenciones se realizará en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Por consiguiente y en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, procede
dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero: Conceder a los ayuntamientos y entidades locales menores que se relacionan a continuación, las
subvenciones que se indican en cada caso, para la realización de las acciones propuestas en la
documentación que acompaña a sus solicitudes.

Núcleo urbano

Propuesta de concesión (€)

Gargáligas

3.261,76

Hernán Cortés

13.736,32

Medellín

2.265,80

Navalvillar de Pela

2.103,18

Obando

887,57

Palazuelo

3.183,55

Puebla de Alcollarín

7.515,89

Rena

1.557,99

Santa Amalia

5.296,09

Torrefresneda

2.631,57

Vegas Altas

7.761,98

Yelbes

4.320,90

Zurbarán

4.103,88
Total:

58.626,48

Segundo: Hacer constar que esta resolución respeta las disponibilidades financieras asignadas indicadas en la
base 2 de la convocatoria.
Tercero: Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y artículo
16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz, así como a las establecidas en la
base 9 de la convocatoria.
Cuarto: Ordenar la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quinto: Comunicar la resolución a las Áreas de Transición Ecológica, y de Economía, Hacienda, Compras y
Patrimonio de esta Diputación de Badajoz, para que se adopten las medidas necesarias en orden a la
ejecución de la misma.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente,
recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, dentro del plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, o
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que
territorialmente corresponda de los de la provincia de Badajoz dentro del plazo de dos meses, contados
desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier
otro recurso que se estime procedente.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, PD (decreto de 10 de abril de 2024, BOP número 69 de 11
abril de 2024), el Vicepresidente Tercero y Diputado Delegado del Área de Recursos Humanos y Régimen
Interior, Ramón Díaz Farias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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