Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas" (Villanueva de la Serena). (05924/2024)
Bases de convocatoria para cubrir varios puestos
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Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas"
Anuncio 5924/2024
5.3. Los tribunales deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y
tenderán, en su composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el
artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
del Estatuto Básico del Empleado Público.
5.4. No podrán formar parte de los tribunales el personal de elección o designación política, los altos cargos,
los funcionarios interinos, el personal eventual, ni el personal laboral temporal.
5.5. La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación
o por cuenta de nadie.
5.6. Los tribunales actuarán con sujeción a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público; y demás disposiciones vigentes.
5.7. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los tribunales cuando concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público.
5.8. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurra alguna
circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los
5 años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
5.9. Todos los miembros tendrán voz y voto.
5.10. Para la válida constitución de los tribunales, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y la Secretaría o,
en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de las vocalías.
5.11. Los tribunales velarán siempre porque se respete el anonimato de las personas
aspirantes, excepto en las pruebas en que sea ello no sea posible.
5.12. En la sesión de constitución de los tribunales podrá acordarse que los miembros titulares
y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
5.13. Los tribunales podrán disponer la incorporación de personal técnico especialista para las
pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en
sus especialidades técnicas.
5.14. Las incidencias que surjan sobre la aplicación de las presentes bases serán resueltas por
los tribunales por mayoría de votos de las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso
de empate el voto de la Presidencia. También determinarán la actuación procedente en los
casos no previstos en las mismas.
5.15. A los efectos previstos en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio, los tribunales tendrán la siguiente categoría:
Puesto
Categoría
Arquitecto
Primera
Arquitecto técnico
Segunda
Licenciado en derecho
Primera
Delineante
Tercera
Sexta. Actuación de las personas aspirantes.
6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente se determinará, previamente al comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público.
6.2. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5.3. Los tribunales deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y
tenderán, en su composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el
artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
del Estatuto Básico del Empleado Público.
5.4. No podrán formar parte de los tribunales el personal de elección o designación política, los altos cargos,
los funcionarios interinos, el personal eventual, ni el personal laboral temporal.
5.5. La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación
o por cuenta de nadie.
5.6. Los tribunales actuarán con sujeción a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público; y demás disposiciones vigentes.
5.7. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los tribunales cuando concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público.
5.8. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurra alguna
circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los
5 años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
5.9. Todos los miembros tendrán voz y voto.
5.10. Para la válida constitución de los tribunales, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y la Secretaría o,
en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de las vocalías.
5.11. Los tribunales velarán siempre porque se respete el anonimato de las personas
aspirantes, excepto en las pruebas en que sea ello no sea posible.
5.12. En la sesión de constitución de los tribunales podrá acordarse que los miembros titulares
y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
5.13. Los tribunales podrán disponer la incorporación de personal técnico especialista para las
pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en
sus especialidades técnicas.
5.14. Las incidencias que surjan sobre la aplicación de las presentes bases serán resueltas por
los tribunales por mayoría de votos de las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso
de empate el voto de la Presidencia. También determinarán la actuación procedente en los
casos no previstos en las mismas.
5.15. A los efectos previstos en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio, los tribunales tendrán la siguiente categoría:
Puesto
Categoría
Arquitecto
Primera
Arquitecto técnico
Segunda
Licenciado en derecho
Primera
Delineante
Tercera
Sexta. Actuación de las personas aspirantes.
6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente se determinará, previamente al comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público.
6.2. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
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