Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. (05912/2024)
Aprobación inicial del Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

Anuncio 5912/2024

medios de venta aplicable en la gestióndel Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, sobre sucesiones y donaciones, y sobre determinados mediosde transporte. No se indicarála
matrícula pero si el año de matriculación. Para el resto de los bienes el valor declarable se obtendrá aplicando
el criterio de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio. En el supuesto de bienes y derechos en régimen de
copropiedad o proindiviso: El valor declarable se corresponderá con el porcentaje de participación del
declarante en el bien o derecho de que se trate.
7. En el supuesto de bienes y derechos en régimen de copropiedad o proindiviso: El valor declarable se
corresponderá con el porcentaje de participación del declarante en el bien o derecho de que se trate. Los
seguros de vida se computarán por su valor de rescate a 31 de diciembre de cada año.
8. A estos efectos se tendrán en cuenta los criterios de valoración recogidos en la Ley 19/1991, de 6 de junio,
del Impuesto sobre el Patrimonio. El valor declarable se corresponderá con el porcentaje de participación del
declarante.
9. Joyas, obras/objetos de arte, pieles de carácter suntuario, antigüedades y otros bienes y derechos de
cualquier naturaleza atendiendo, para establecer su valor a los criterios de valoración de la Ley 19/1991, de 6
de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
10. En el supuesto de bienes y derechos en régimen de copropiedad o proindiviso: El valor declarable se
corresponderá con el porcentaje de participación del declarante en el bien o derecho de que se trate.
11. Si la cantidad es a devolver, indicarcon símbolo negativo."
Y para que así conste y produzca los efectos oportunos, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta
correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente
certificación, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Puebla de Sancho Pérez a fecha de la firma digital.
Aprobado inicialmente el Reglamento Orgánico Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez, por
Acuerdo del Plenode fecha 28 de noviembre de 2024, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública
por el plazo de treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen
las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, el texto de la aprobación inicial del Reglamento Orgánico Municipal
estará a disposición de los interesados en el portal web del Ayuntamiento.
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de
aprobación inicial del Reglamento Orgánico Municipal sin necesidad de acuerdo expreso.
Puebla de Sancho Pérez, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María de la Luz Castilla Santos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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