Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. (05912/2024)
Aprobación inicial del Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

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11. Cuota total a ingresaro a devolver de los Impuestos declarados en el ejercicio anterior.

Impuesto

Base imponible

Cuota total a
ingresar/devolver 11

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Impuesto sobre Sociedades
Impuesto sobre el Patrimonio
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
12. Observaciones.
En cumplimiento de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento de Zafra, declaro, bajo mi expresa responsabilidad, la veracidad y
actualidad de los datos que figuran consignados en esta declaración.
En Puebla de Sancho Pérez, a ............. de ............................. de......
Ante mí: El Secretario/La Secretaria de la Corporación

Fdo.: .......................................................

Firma del/la declarante

Fdo.: ..............................................
___________
INSTRUCCIONES:
1. A fin de preservar la privacidad y la seguridaddel declarante, se concretarán la descripción (finca urbana piso, apartamento, plaza de garaje, etc.-, o finca rústica - olivar, viñedo, etc.-) y la provincia donde radique (no
se indicarála localización exacta de la misma, calle número, ciudad, etc).
2. En caso de propiedad compartida con terceros, consignar el tanto por ciento que proceda.
3. Se indicará si el bien se ha adquirido por compraventa, donación, legado, herencia, obra nueva u otros.
4. Se consignará el valor catastral asignado a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En el supuesto de
bienes y derechos indivisos, se indicará el valor que corresponda según el porcentaje de participación del
declarante en el bien o derecho correspondiente.
5. A estos efectos se tendrán en cuenta los criterios de valoración recogidos en la Ley 19/1991, de 6 de junio,
del Impuesto sobre el Patrimonio. El valor declarable se corresponderá con el porcentaje de participación del
declarante.
6. En el supuestode vehículos y embarcaciones el valor declarable se determinará utilizando los precios
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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