Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (05910/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Don Benito

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Capítulo. VIII. Comercio ambulante y prestación de servicios no autorizados.
Artículo 47. Fundamentos de la regulación.
Artículo 48. Normas de conducta.
Artículo 49. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
Artículo 50. Intervenciones específicas.
Capítulo IX. Contaminación acústica.
Artículo 51. Fundamento de la regulación.
Artículo 52. Normas de conducta.
Artículo 53. Sistemas de avisos acústicos de establecimientos y edificios.
Artículo 54. Ruidos desde vehículos.
Artículo 55. Carga y descarga.
Artículo 56. Publicidad sonora.
Artículo 57. Artefactos pirotécnicos, petardos y cohetes.
Artículo 58. Fiestas en las calles.
Artículo 59. Ruidos de espectáculos, actividades de ocio, recreativas y esporádicas.
Artículo 60. Actuaciones musicales en la calle.
Artículo 61. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
Título III. Otras normas de conducta reguladas en normativa sectorial.
Artículo 62. Finalidad de la regulación.
Capítulo I. Protección de la seguridad ciudadana.
Artículo 63. Fundamentos legales.
Artículo 64. Infracciones muy graves.
Artículo 65. Infracciones graves.
Artículo 66. Infracciones leves.
Artículo 67. Sanciones.
Artículo 68. Sanciones accesorias.
Artículo 69. Graduación de las sanciones.
Artículo 70. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 71. Sujetos responsables, menores y reparación del daño e indemnización.
Artículo 72. Caducidad.
Artículo 73. Acceso a los datos de otras administraciones.
Artículo 74. Procedimiento abreviado.
Capítulo II. Control y tenencia de animales peligrosos en los espacios públicos.
Artículo 75. Fundamentos legales.
Artículo 76. Definición de animales potencialmente peligrosos.
Artículo 77. Normas generales de presencia y circulación de animales en espacios públicos.
Artículo 78. Licencia para la tenencia.
Artículo 79. Registro de animales potencialmente peligrosos.
Artículo 80. Medidas de seguridad y condiciones higiénico-sanitarias.
Artículo 81. Otras prohibiciones.
Artículo 82. Infracciones muy graves.
Artículo 83. Infracciones graves.
Artículo 84. Infracciones leves.
Artículo 85. Sanciones.
Artículo 86. Responsables.
Artículo 87. Sanciones accesorias y medidas cautelares.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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