Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). (05838/2024)
Bases de la convocatoria para las plazas de alumnado de la Escuela Provincial de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz para el curso 2025
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Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia"
Anuncio 5838/2024
Base n.º 10.- Resolución de adjudicación de plazas.
A la vista del acuerdo adoptado por el Consejo Rector de adjudicación de plazas, el Diputado delegado del Patronato Escuela
de Tauromaquia emitirá la correspondiente resolución con la relación definitiva de alumnos admitidos de la Escuela de
Tauromaquia de la Diputación de Badajoz, durante el curso 2025, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de
finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La notificación de la resolución de adjudicación de plazas se realizará a través del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, sin perjuicio de su publicidad a través de la Web la OA Patronato Diputación Provincial de
Badajoz https://www.dip-badajoz.es/tauromaquia/y tablón de anuncio en la sede de la Escuela.
Base n.º 11.- Obligación del alumnado.
El alumnado que resulte adjudicatario de una plaza en la Escuela de Tauromaquia así como padre/madre, tutores/as legales,
de un menor, se obliga a:
- A cumplir y acatar lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de la Escuela Provincial de
Tauromaquia de la Diputación de Badajoz con plena sujeción al mismo así como a la legislación vigente.
- El alumnado que esté cursando estudios de enseñanza obligatoria, deberá presentar, con carácter
trimestral, a la Dirección Docente un certificado que acredite su asistencia regular al centro docente donde
curse sus estudios.
Base n.º 12.- Pérdida de la condición de alumno de la Escuela.
Podrá perderse la condición de alumno de la Escuela por alcanzarse la edad establecida en el artículo 4 del Reglamento del
Régimen Interior de la Escuela, por fallecimiento, incapacidad física o psíquica del alumnado para proseguir en el centro ,
sanción y renuncia voluntaria, ésta deberá presentarse por escrito ante el OA Patronato Provincial sito en c/ Zurbarán, n.º
23, 3 D, conforme al anexo III; así como por no entregar el certificado de asistencia a los centros de enseñanza cuando el
alumno se encontrara en dicha situación con carácter trimestral.
Base n.º 13.- Publicidad.
Las presentes bases de la Convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Web del Patronato Escuela
de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz, en la dirección https://www.dip-badajoz.es/tauromaquia/para general
conocimiento de los interesados.
Base n.º 14.- Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer recurso potestativo
de reposición ante la Presidencia del Organismo Autónomo Patronato Provincial Escuela de Tauromaquia de la Diputación
de Badajoz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso
que se estime pertinente.
Base n.º 15.- Protección de Datos.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, le informamos que los datos personales
aportados a la instancia y en la documentación que la acompañe serán tratados para la gestión de expediente
administrativo correspondiente con la finalidad de la adjudicación de las plazas, así como todas las actividades que se
realicen durante el curso en la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Base n.º 10.- Resolución de adjudicación de plazas.
A la vista del acuerdo adoptado por el Consejo Rector de adjudicación de plazas, el Diputado delegado del Patronato Escuela
de Tauromaquia emitirá la correspondiente resolución con la relación definitiva de alumnos admitidos de la Escuela de
Tauromaquia de la Diputación de Badajoz, durante el curso 2025, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de
finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La notificación de la resolución de adjudicación de plazas se realizará a través del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, sin perjuicio de su publicidad a través de la Web la OA Patronato Diputación Provincial de
Badajoz https://www.dip-badajoz.es/tauromaquia/y tablón de anuncio en la sede de la Escuela.
Base n.º 11.- Obligación del alumnado.
El alumnado que resulte adjudicatario de una plaza en la Escuela de Tauromaquia así como padre/madre, tutores/as legales,
de un menor, se obliga a:
- A cumplir y acatar lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de la Escuela Provincial de
Tauromaquia de la Diputación de Badajoz con plena sujeción al mismo así como a la legislación vigente.
- El alumnado que esté cursando estudios de enseñanza obligatoria, deberá presentar, con carácter
trimestral, a la Dirección Docente un certificado que acredite su asistencia regular al centro docente donde
curse sus estudios.
Base n.º 12.- Pérdida de la condición de alumno de la Escuela.
Podrá perderse la condición de alumno de la Escuela por alcanzarse la edad establecida en el artículo 4 del Reglamento del
Régimen Interior de la Escuela, por fallecimiento, incapacidad física o psíquica del alumnado para proseguir en el centro ,
sanción y renuncia voluntaria, ésta deberá presentarse por escrito ante el OA Patronato Provincial sito en c/ Zurbarán, n.º
23, 3 D, conforme al anexo III; así como por no entregar el certificado de asistencia a los centros de enseñanza cuando el
alumno se encontrara en dicha situación con carácter trimestral.
Base n.º 13.- Publicidad.
Las presentes bases de la Convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Web del Patronato Escuela
de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz, en la dirección https://www.dip-badajoz.es/tauromaquia/para general
conocimiento de los interesados.
Base n.º 14.- Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer recurso potestativo
de reposición ante la Presidencia del Organismo Autónomo Patronato Provincial Escuela de Tauromaquia de la Diputación
de Badajoz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso
que se estime pertinente.
Base n.º 15.- Protección de Datos.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, le informamos que los datos personales
aportados a la instancia y en la documentación que la acompañe serán tratados para la gestión de expediente
administrativo correspondiente con la finalidad de la adjudicación de las plazas, así como todas las actividades que se
realicen durante el curso en la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz.
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