Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). (05838/2024)
Bases de la convocatoria para las plazas de alumnado de la Escuela Provincial de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz para el curso 2025
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Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia"
Anuncio 5838/2024
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo
dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Pública.
Base n.º 9.- Criterios de adjudicación de las plazas y procedimiento de adjudicación.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados en la
inicial, se elaborará un informe motivado sobre las solicitudes presentadas conforme a los criterios de adjudicación de
plazas. Este informe especificará las solicitudes excluidas y sus causas, dicho informe junto con el certificado expedido por el
Secretario General acreditativo de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se elevará al
Consejo Rector.
El Consejo Rector será el órgano competente para evaluar y valorar las solicitudes presentadas, conforme a los criterios y
procedimiento establecidos en las presentes bases de la convocatoria, emitiendo la correspondiente propuesta de
resolución de adjudicación de plazas.
Ante cualquier incidencia en las solicitudes presentadas así como las solicitudes que fuesen presentadas fuera de plazo, será
el Consejo Rector el que dirima sobre las mismas.
Los criterios de adjudicación de plazas y el orden de prelación que tendrá como referencia el Consejo Rector según el
Reglamento de Régimen Interior de funcionamiento de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz, será el
siguiente.
a.- Tendrán prioridad los solicitantes que estando cursando educación primaria hayan sido alumnos de la
Escuela de Tauromaquia en el curso 2024, cuenten con informe favorable de los Directores Artístico y Docente
de la misma y residentes en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b.- Los solicitantes que estando cursando educación secundaria obligatoria hayan sido alumnos de la Escuela
de Tauromaquia en el curso 2024, cuenten con informe favorable de los Directores Artístico y Docente de la
misma y residentes en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c.- En tercer lugar, quienes no estén cursando estudios, hayan sido alumnos de la Escuela de Tauromaquia en
el curso 2024, cuenten con informe favorable de los Directores Artístico y Docente de la misma y residentes
en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d.- En cuarto lugar, los solicitantes que residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura y reúnan los
requisitos de presentación de solicitudes según la base 5 de esta Convocatoria.
e.- En quinto lugar, los alumnos procedentes de otras Escuelas Taurinas Nacionales e Internacionales,
teniendo prioridad en este apartado aquellos procedentes de Escuelas con las que se tenga suscrito convenio,
intercambios, acuerdos o similares.
f.- En sexto lugar, los alumnos que estén cursando estudios primarios o educación secundaria obligatoria con
independencia del lugar de residencia.
g.- Y por ultimo, el resto de solicitudes.
Si aplicando el criterio de adjudicación establecido en el apartado a) anterior, resulta que el número de
solicitantes que cumplieran los requisitos fuera superior al de plazas ofertadas se procederá por el Consejo
Rector del Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia a celebrar sorteo público del que resulten los
adjudicatarios de las plazas.
Si tras aplicar el criterio establecido en el apartado a) resultan plazas vacantes y el número de aspirantes que
cumplen con el criterio establecido en el apartado b) es superior al de plazas a cubrir se procederá de igual
forma a la establecida en el apartado anterior.
Se procederá de igual forma en el supuesto de aplicar los criterios establecidos en los apartados c, d), e), f) y g)
cuando el número de aspirantes exceda del número de plazas a cubrir.
El resto de aspirantes que no hayan resultado adjudicatario de una plaza conforme a los criterios y
procedimiento establecidos en este artículo se integrarán en una lista de espera que será de aplicación en el
supuesto de que durante el desarrollo del curso se produjera alguna vacante como consecuencia de lo
establecido en la base 10 de esta convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo
dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Pública.
Base n.º 9.- Criterios de adjudicación de las plazas y procedimiento de adjudicación.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados en la
inicial, se elaborará un informe motivado sobre las solicitudes presentadas conforme a los criterios de adjudicación de
plazas. Este informe especificará las solicitudes excluidas y sus causas, dicho informe junto con el certificado expedido por el
Secretario General acreditativo de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se elevará al
Consejo Rector.
El Consejo Rector será el órgano competente para evaluar y valorar las solicitudes presentadas, conforme a los criterios y
procedimiento establecidos en las presentes bases de la convocatoria, emitiendo la correspondiente propuesta de
resolución de adjudicación de plazas.
Ante cualquier incidencia en las solicitudes presentadas así como las solicitudes que fuesen presentadas fuera de plazo, será
el Consejo Rector el que dirima sobre las mismas.
Los criterios de adjudicación de plazas y el orden de prelación que tendrá como referencia el Consejo Rector según el
Reglamento de Régimen Interior de funcionamiento de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz, será el
siguiente.
a.- Tendrán prioridad los solicitantes que estando cursando educación primaria hayan sido alumnos de la
Escuela de Tauromaquia en el curso 2024, cuenten con informe favorable de los Directores Artístico y Docente
de la misma y residentes en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b.- Los solicitantes que estando cursando educación secundaria obligatoria hayan sido alumnos de la Escuela
de Tauromaquia en el curso 2024, cuenten con informe favorable de los Directores Artístico y Docente de la
misma y residentes en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c.- En tercer lugar, quienes no estén cursando estudios, hayan sido alumnos de la Escuela de Tauromaquia en
el curso 2024, cuenten con informe favorable de los Directores Artístico y Docente de la misma y residentes
en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d.- En cuarto lugar, los solicitantes que residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura y reúnan los
requisitos de presentación de solicitudes según la base 5 de esta Convocatoria.
e.- En quinto lugar, los alumnos procedentes de otras Escuelas Taurinas Nacionales e Internacionales,
teniendo prioridad en este apartado aquellos procedentes de Escuelas con las que se tenga suscrito convenio,
intercambios, acuerdos o similares.
f.- En sexto lugar, los alumnos que estén cursando estudios primarios o educación secundaria obligatoria con
independencia del lugar de residencia.
g.- Y por ultimo, el resto de solicitudes.
Si aplicando el criterio de adjudicación establecido en el apartado a) anterior, resulta que el número de
solicitantes que cumplieran los requisitos fuera superior al de plazas ofertadas se procederá por el Consejo
Rector del Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia a celebrar sorteo público del que resulten los
adjudicatarios de las plazas.
Si tras aplicar el criterio establecido en el apartado a) resultan plazas vacantes y el número de aspirantes que
cumplen con el criterio establecido en el apartado b) es superior al de plazas a cubrir se procederá de igual
forma a la establecida en el apartado anterior.
Se procederá de igual forma en el supuesto de aplicar los criterios establecidos en los apartados c, d), e), f) y g)
cuando el número de aspirantes exceda del número de plazas a cubrir.
El resto de aspirantes que no hayan resultado adjudicatario de una plaza conforme a los criterios y
procedimiento establecidos en este artículo se integrarán en una lista de espera que será de aplicación en el
supuesto de que durante el desarrollo del curso se produjera alguna vacante como consecuencia de lo
establecido en la base 10 de esta convocatoria.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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