Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05841/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 5841/2024
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la
naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y
no prescritas a cargo a la tesorería que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del
Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación
afectada se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con la
existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad.
Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará,
además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales.
b) Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para la aprobación,
compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación. La competencia del órgano de
contratación y en general del que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga
atribuida la facultad de aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación
de que se trate.
c) Que los expedientes de compromiso de gasto responden a gastos aprobados y, en su caso,
fiscalizados favorablemente.
Asimismo, en los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los mismos responden a
gastos aprobados y comprometidos y, en su caso, fiscalizados favorablemente. En caso de que
haya designación de Interventor para la comprobación material de una inversión, que se ha
producido la intervención de la citada comprobación material de la inversión y su carácter
favorable, sin perjuicio de lo dispuesto en distintos puntos del presente artículo en los casos en
que resulte de aplicación el segundo párrafo del artículo 198.2 de la Ley de Contratos del Sector
Público y no hubiese llegado el momento de efectuar la correspondiente comprobación
material de la inversión.
d) Que se acompaña orden de inicio del expediente de contratación.
e) Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos,
documentos o expedientes, se contienen en el presente artículo.
f) La existencia de acuerdo de convalidación del gasto del órgano municipal competente, en
aquellos expedientes en los que se haya omitido el trámite de fiscalización previa.
g) La existencia de resolución de la Alcaldía (o en su caso, acuerdo plenario) de levantamiento
de reparos, en aquellos expedientes que se haya fiscalizado con reparo suspensivo.
h) En el caso de tramitación anticipada de expedientes de gasto de tipo contractual, que en los
pliegos se incluye cláusula supeditando la vigencia del contrato a la existencia de crédito en el
ejercicio correspondiente, dando cumplimiento a la DA 3.ª. 2 LCSP.
2. En los expedientes en que, de conformidad con el presente artículo, deba verificarse la existencia de
dictamen de Consejo de Estado (u órgano consultivo equivalente), se comprobarán, con anterioridad al
mismo, los extremos contemplados en los correspondientes apartados de este artículo y, con posterioridad a
su emisión, únicamente se constatará su existencia material y carácter favorable.
3. Cuando de los informes preceptivos a los que se hace referencia en los diferentes apartados de este
artículo se dedujera que se han omitido requisitos o trámites que sean esenciales o que la continuación de la
gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Hacienda Local o a un tercero, se
procederá al examen exhaustivo del documento o documentos objeto de informe y si, a juicio del Interventor,
se dan las mencionadas circunstancias, habrá de actuar conforme a lo preceptuado en el artículo 12 del
presente Reglamento.
16.2. Expedientes de contratos de obras.
1. Obras en general.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 15 de 45
Anuncio 5841/2024
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la
naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y
no prescritas a cargo a la tesorería que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del
Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación
afectada se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con la
existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad.
Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará,
además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales.
b) Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para la aprobación,
compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación. La competencia del órgano de
contratación y en general del que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga
atribuida la facultad de aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación
de que se trate.
c) Que los expedientes de compromiso de gasto responden a gastos aprobados y, en su caso,
fiscalizados favorablemente.
Asimismo, en los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los mismos responden a
gastos aprobados y comprometidos y, en su caso, fiscalizados favorablemente. En caso de que
haya designación de Interventor para la comprobación material de una inversión, que se ha
producido la intervención de la citada comprobación material de la inversión y su carácter
favorable, sin perjuicio de lo dispuesto en distintos puntos del presente artículo en los casos en
que resulte de aplicación el segundo párrafo del artículo 198.2 de la Ley de Contratos del Sector
Público y no hubiese llegado el momento de efectuar la correspondiente comprobación
material de la inversión.
d) Que se acompaña orden de inicio del expediente de contratación.
e) Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos,
documentos o expedientes, se contienen en el presente artículo.
f) La existencia de acuerdo de convalidación del gasto del órgano municipal competente, en
aquellos expedientes en los que se haya omitido el trámite de fiscalización previa.
g) La existencia de resolución de la Alcaldía (o en su caso, acuerdo plenario) de levantamiento
de reparos, en aquellos expedientes que se haya fiscalizado con reparo suspensivo.
h) En el caso de tramitación anticipada de expedientes de gasto de tipo contractual, que en los
pliegos se incluye cláusula supeditando la vigencia del contrato a la existencia de crédito en el
ejercicio correspondiente, dando cumplimiento a la DA 3.ª. 2 LCSP.
2. En los expedientes en que, de conformidad con el presente artículo, deba verificarse la existencia de
dictamen de Consejo de Estado (u órgano consultivo equivalente), se comprobarán, con anterioridad al
mismo, los extremos contemplados en los correspondientes apartados de este artículo y, con posterioridad a
su emisión, únicamente se constatará su existencia material y carácter favorable.
3. Cuando de los informes preceptivos a los que se hace referencia en los diferentes apartados de este
artículo se dedujera que se han omitido requisitos o trámites que sean esenciales o que la continuación de la
gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Hacienda Local o a un tercero, se
procederá al examen exhaustivo del documento o documentos objeto de informe y si, a juicio del Interventor,
se dan las mencionadas circunstancias, habrá de actuar conforme a lo preceptuado en el artículo 12 del
presente Reglamento.
16.2. Expedientes de contratos de obras.
1. Obras en general.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 15 de 45