Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05841/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 5841/2024
Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual, o en su caso, de tramitación
anticipada, se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del Texto Refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente de la subvención
cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.
c) Que los expedientes de compromiso de gasto responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados
favorablemente.
Asimismo, en los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los mismos responden a gastos
aprobados y comprometidos y, en su caso, fiscalizados favorablemente.
En el caso de gastos a tramitar mediante documento ADO (de acuerdo con las bases de ejecución del
presupuesto) no será necesaria la existencia de gastos aprobados y comprometidos previamente.
d) Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o
expedientes se exponen en el artículo 15 y ss, sin perjuicio de aplicar otros extremos adicionales,
trascendentes en el proceso de gestión, como los extremos fijados en el acuerdo del Consejo de Ministros (o
en cualquier otra norma aprobada por las administraciones, organismos o entidades con competencia en la
materia), vigente en cada momento, con respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de
requisitos básicos, en aquellos supuestos que sean de aplicación a las entidades locales locales -ex artículo
13.2 del RD de Control Interno-, que deberán comprobarse en todos los tipos de gasto que comprende.
En materia de contratación, la resolución de 25 de julio de 2018, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018,
por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto
al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del
sector público y encargos a medios propios.
Dicha normativa, deberá ser objeto de una adecuada adaptación a la realidad del Ayuntamiento y a la
legislación aplicable a las EELL.
3. Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización e intervención limitada previa serán objeto de otra plena con
posterioridad, en el marco de las actuaciones del control financiero que se planifiquen en los términos recogidos en el Título
III de este Reglamento.
4. En caso de gastos en los que no se haya definido ningún extremo adicional de comprobación en los artículos siguientes,
solo se comprobarán los establecidos en el apartado 2. a), b) y c) de este artículo (a modo de ejemplo, en otros expedientes
en materia de gastos tales como cánones, tasas, sanciones, comisiones bancarias, etc.).
Artículo 15. Gastos de personal.
Además de los aspectos generales recogidos en el artículo 14.2, se comprobarán los siguientes extremos/o documentos
adicionales:
15.1. Convocatoria de pruebas selectivas de personal laboral fijo y funcionarios (fase A):
a) Informe del responsable del servicio o jefe de personal de que los puestos a cubrir figuran en
la relación de puestos de trabajo (o catálogo de puestos de trabajo), y en la plantilla; indicando
la situación en que se encuentra la plaza y/o puesto de trabajo y detallar las retribuciones
correspondientes al grupo y subgrupo y en el complemento de destino y complemento
específico asignados por el Pleno; y de que la plaza a ocupar aparece en la oferta de empleo
público (en el caso de personal funcionario interino se comprobará exclusivamente que en la
convocatoria se respetan los límites establecidos por el artículo 10 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del empleado público, y la declaración de excepcionalidad*).
b) Informe propuesta de convocatoria en la que se exponga la adecuación de los requisitos de
titulación en relación a las características de la plaza y/o el puesto de trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual, o en su caso, de tramitación
anticipada, se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del Texto Refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente de la subvención
cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.
c) Que los expedientes de compromiso de gasto responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados
favorablemente.
Asimismo, en los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los mismos responden a gastos
aprobados y comprometidos y, en su caso, fiscalizados favorablemente.
En el caso de gastos a tramitar mediante documento ADO (de acuerdo con las bases de ejecución del
presupuesto) no será necesaria la existencia de gastos aprobados y comprometidos previamente.
d) Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o
expedientes se exponen en el artículo 15 y ss, sin perjuicio de aplicar otros extremos adicionales,
trascendentes en el proceso de gestión, como los extremos fijados en el acuerdo del Consejo de Ministros (o
en cualquier otra norma aprobada por las administraciones, organismos o entidades con competencia en la
materia), vigente en cada momento, con respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de
requisitos básicos, en aquellos supuestos que sean de aplicación a las entidades locales locales -ex artículo
13.2 del RD de Control Interno-, que deberán comprobarse en todos los tipos de gasto que comprende.
En materia de contratación, la resolución de 25 de julio de 2018, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018,
por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto
al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del
sector público y encargos a medios propios.
Dicha normativa, deberá ser objeto de una adecuada adaptación a la realidad del Ayuntamiento y a la
legislación aplicable a las EELL.
3. Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización e intervención limitada previa serán objeto de otra plena con
posterioridad, en el marco de las actuaciones del control financiero que se planifiquen en los términos recogidos en el Título
III de este Reglamento.
4. En caso de gastos en los que no se haya definido ningún extremo adicional de comprobación en los artículos siguientes,
solo se comprobarán los establecidos en el apartado 2. a), b) y c) de este artículo (a modo de ejemplo, en otros expedientes
en materia de gastos tales como cánones, tasas, sanciones, comisiones bancarias, etc.).
Artículo 15. Gastos de personal.
Además de los aspectos generales recogidos en el artículo 14.2, se comprobarán los siguientes extremos/o documentos
adicionales:
15.1. Convocatoria de pruebas selectivas de personal laboral fijo y funcionarios (fase A):
a) Informe del responsable del servicio o jefe de personal de que los puestos a cubrir figuran en
la relación de puestos de trabajo (o catálogo de puestos de trabajo), y en la plantilla; indicando
la situación en que se encuentra la plaza y/o puesto de trabajo y detallar las retribuciones
correspondientes al grupo y subgrupo y en el complemento de destino y complemento
específico asignados por el Pleno; y de que la plaza a ocupar aparece en la oferta de empleo
público (en el caso de personal funcionario interino se comprobará exclusivamente que en la
convocatoria se respetan los límites establecidos por el artículo 10 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del empleado público, y la declaración de excepcionalidad*).
b) Informe propuesta de convocatoria en la que se exponga la adecuación de los requisitos de
titulación en relación a las características de la plaza y/o el puesto de trabajo.
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